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  • Proceso por delitos de lesa humanidad
  • De acuerdo con la resolución, la Policía infiltró a un agente como alumno en una escuela secundaria a raíz de la aparición de inscripciones consideradas “extremistas”.
Imagen ilustrativa
Imagen ilustrativa

El agente espía identificó a la víctima, que contaba entonces con 15 años de edad, que fue mantenida cautiva durante un mes en la comisaría de Metán y que fue objeto de diferentes agresiones sexuales. La resolución judicial recoge que los ataques sexuales eran “una práctica sistemática” en los centros clandestinos de detención de aquella época.



La decisión de procesar a los expolicías ha sido adoptada por la jueza federal salteña, señora Mariela Giménez. Los cuatro están acusados de un delito de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con abuso funcional y violencia. Los hechos ocurrieron el 12 de septiembre de 1980 en Metán y se prolongaron durante un mes.

Los procesados son los ciudadanos José Paulino Almeida (excomisario mayor), Carlos Giménez (oficial auxiliar), Marta Adelina Rojas (excomisaria) y Pedro Pablo Piquard (exagente). Estos dos últimos deberán responder por los mismos delitos, pero a título de partícipes secundarios.

Si bien Fiscal imputó a los cuatro expolicías los delitos de privación ilegal de libertad agravada, violaciones sexuales reiteradas y corrupción de menores, la jueza Giménez los ha procesado por la privación ilegal de la libertad de la adolescente y tuvo por acreditadas las agresiones sexuales, si bien consideró que las agresiones sexuales habían sido cometidas por otras personas -una de ellas fallecida y la otra aún no identificada-, por lo que dispuso el sobreseimiento de los imputados en relación con estos hechos.

Intervención del juez Ricardo Lona

Previo análisis del caso, la jueza tuvo en cuenta el contexto histórico en que ocurrieron los hechos. En tal sentido, sostuvo que la Policía de Salta llevaba adelante tareas represivas contra supuestos “grupos subversivos”, amparada en la normativa vigente en la época de la última dictadura militar.

En ese marco, sostuvo que la detención de la adolescente se registró el 12 de septiembre de 1980, luego de que en el colegio secundario Juan Carlos Dávalos aparecieron inscripciones consideradas de contenido “extremista”.

Según surge de la investigación llevada a cabo por la Unidad Regional Sur n.° 3 de la Policía de la Provincia, se había designado a un integrante del servicio de inteligencia para infiltrarlo entre los estudiantes y el informante cumplió su cometido y delató a dos alumnas por el hecho. Parece extraño, pero en aquellas épocas, los servicios de inteligencia tenían a espías de 15 años de edad.

Consta en el sumario judicial que el 10 de septiembre de 1980 el entonces juez federal de Salta, señor Ricardo Lona —reiteradamente procesado por crímenes de lesa humanidad— libró una orden de entrada y registro en busca de “material ideológico subversivo” en la vivienda de las sospechosas. Esta medida se ejecutó dos días después, oportunidad en la que dos estudiantes fueron detenidas sin orden judicial.

Una de ellas recuperó inmediatamente su libertad, en tanto que la otra fue separada de su madre y quedó detenida por el lapso de un mes. Durante este período ocurrieron las agresiones sexuales acreditadas en el caso.



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