Entre las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) figura la Regla nº 24 que establece que «La prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del Estado. Los reclusos gozarán de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad exterior y tendrán acceso gratuito a los servicios de salud necesarios sin discriminación por razón de su situación jurídica».
Por su parte, la Regla nº 25 obliga a todo establecimiento penitenciario a disponer de un servicio de atención sanitaria encargado de evaluar, promover, proteger y mejorar la salud física y mental de los reclusos, en particular de los que tengan necesidades sanitarias especiales o problemas de salud que dificulten su reeducación.
Por tanto, si la «comunidad exterior» disfruta de asistencia sanitaria permanente, lo mismo debe ocurrir en los centros penitenciarios, sin elección posible por parte del Estado, ni en materia de oportunidad, ni en materia de extensión.
Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos contienen un prolijo detalle de la responsabilidad y extensión de la atención sanitaria a los reclusos en centros de detención.
Desde luego, no cabe incluir entre las medidas de protección y promoción de la salud física y mental de los reclusos la impartición de un taller titulado Palabras que conquistan derechos, o de una clase de zumba, por muchos beneficios que estas actividades puedan reportar.
Por su parte, el deber de velar por los derechos y el estado físico y psíquico de toda persona detenida o encarcelada en establecimientos provinciales, corresponde al Ministerio Público de la Defensa, conforme a la previsión del artículo 48 de la ley provincial 7328.

