Luces de alerta! Muy temprano y antes del inicio de los debates en la Convención Constituyente, el gobierno, a través de los jefes de sus bloques mayoritarios, indicó que no va a permitir una participación equitativa y plural en las presidencias de las comisiones.
A mi criterio, se trata de una grave afectación del debate democrático. Espero que revisen la importancia de ampliar esa perspectiva sectaria. Si no están preparados para moderar sus acciones, la Convención corre el riesgo de perder legitimidad.
En mi larga experiencia en el Senado de la Nación, en el Parlamento Latinoamericano, en la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, en la Unión Interparlamentaria Mundial, nunca vi algo así. Pero parece que en Salta hacemos las cosas diferente, y por eso seguimos con un régimen casi feudal. Ese cambio de régimen debiera ser el objetivo de la Reforma.
Los jueces deben ser independientes para tomar decisiones imparciales. Esto significa que la independencia es una garantía para la ciudadanía, no para los jueces. Para que los jueces sean independientes se los debe dotar de ciertas reglas de garantía que sólo serán modificables en Salta, por los procedimientos de reforma Constitucional.
La inamovilidad es una de las reglas con que se garantiza la independencia. Esa inamovilidad comprende no solamente la estabilidad en el empleo que ampara a todos los empleados públicos de la planta permanente, sino también una inamovilidad funcional absoluta. Significa que no puede ser cambiado de destino, sino con su consentimiento, y que tampoco puede ser destituido sino por las causales y por los procedimientos que establece la Constitución.
En un excelente libro, Elementos para una Reforma Política en la Provincia de Salta, el constitucionalista Luis Caro Figueroa [1] sostiene que la doctrina ha perfilado la institución de la inamovilidad de los jueces como una garantía contra las medidas arbitrarias de los otros poderes. Que los otros poderes no puedan destituirlos arbitrariamente. En cambio, el cese de un juez por razón de la expiración del tiempo de duración de su mandato es una causa objetiva, establecida de antemano, que de ningún modo supone el ejercicio de arbitrariedad.
Es decir, la inamovilidad estará vigente durante el plazo de mandato acordado al juez. La inamovilidad no significa que los jueces deban tener mandato vitalicio. Esa es una visión patrimonialista de los cargos completamente alejada de los avances democráticos.
Esta doctrina ha sido reafirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Schiffrin [2] al sostener que la esencia de la garantía de inamovilidad no incluye la duración vitalicia en el cargo, la que tampoco viene impuesta por la forma republicana de gobierno ni por el principio de división de poderes. Significa que durante el período de duración en el cargo, el magistrado no podrá ser destituido sino mediante el procedimiento específicamente previsto que es, para los jueces de la Corte, el Juicio Político.
La Corte Suprema sostiene que el establecimiento de un límite previsible y objetivo de duración en el cargo, es una definición que el legislador constitucional adopta de modo general, de antemano, aplicable a una clase de sujetos de modo igualitario, por lo que no es posible establecer sospecha alguna de afectación del ejercicio independiente de la función.
Las potestades políticas de la Corte de Justicia de Salta han llevado a la tradición de mandato acotado en el tiempo. El mandato limitado de los jueces de la Corte debe sostenerse en nuestra Constitución. Lo que sí debe prohibirse es la posibilidad de nueva designación. Este mecanismo de reelección ha sido duramente cuestionado por los propios jueces.
Las palabras de los jueces obligan a los constituyentes a prohibir la posibilidad de que los magistrados de la Corte puedan ser reelegidos a la finalización de su mandato. Asimismo nos obliga a revisar la forma de designación, para asegurar que los jueces puedan sentirse libres de controlar a los otros poderes del Estado.
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[1] CARO FIGUEROA, Luis (2018): Elementos para una Reforma Política en la Provincia de Salta. 2da Edición, Ed. Iruya.com
[2] CSJN, SCHIFFRIN, Leopoldo Héctor c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción meramente declarativa, 28 de marzo de 2017.
(*) Iruya.com publica esta columna con la autorización de su autora, a quien agradecemos su generosidad. Sonia Margarita Escudero es Senadora de la Nación (MC) y fue Secretaria General de la Gobernación de Salta. Originalmente sus escritos son publicados en la web ariesonline.com.ar, de la emisora FM Aries de la ciudad de Salta.


