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  • Confusión constitucional
  • Uno de los que va a reformar la Constitución de Salta (y que más campaña hizo para que se reforme) es el actual Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, Ricardo Villada.
Ricardo Villada, convencional constituyente de Salta
Ricardo Villada, convencional constituyente de Salta

Mucha gente suponía en Salta que al ser electo el señor Villada para tan importante cargo (y por haber hecho una campaña tan intensa como convencida a favor de la reforma), su acervo de conocimientos científicos y constitucionales era bastante importante, por no decir impresionante.



Pero esta presunción ha quedado desvirtuada esta mañana, cuando el gobierno publicó un despacho de prensa en el que se da cuenta de la reunión en la Casa de Gobierno entre el constituyente Villada (en su rol artístico de ministro, pues ejerce los dos cargos de forma simultánea) y miembros del Consejo de Pastores de Salta.

En esta reunión se acordó, al parecer, la institución de un Día de la Iglesia Evangélica, que sin dudas hace justicia con el trabajo social y humanitario de estas congregaciones religiosas, pero que no alcanza para modificar las regulaciones constitucionales en materia de cultos.

Para exaltar el trabajo social de las iglesias evangélicas, el señor Villada ha escogido los fundamentos equivocados, pues se refiere a un proyecto de ley aprobado recientemente por la legislatura local, que según el mismo despacho de prensa «busca profundizar la igualdad religiosa (sic) que debe existir entre los diversos cultos que se profesan en la Provincia».

Todavía no ha salido el Arzobispo de Salta a opinar sobre esta sorprendente declaración, pero, antes de que lo haga, convendría recordarle al constituyente Villada que no hay una sola línea en la Constitución de Salta (la misma que manipulará con sus conocimientos) que consagre una especie de «igualdad religiosa», no ya entre las personas, sino entre los «diversos cultos».

Al contrario, los «cultos» no son «iguales», ni en Salta ni en ninguna otra parte del país, porque la Constitución establece con bastante claridad, y sin apenas discusión, la posición preeminente de la iglesia católica respecto de los demás cultos reconocidos. A algunos puede no gustarle que sea así, pero esto es lo que hay desde hace doscientos años.

Para mayor gravedad, en Salta, el mismo precepto de la Constitución que consagra la libertad de cultos (el artículo 11) contiene un párrafo final que dice que «El Gobierno de la Provincia coopera al sostenimiento y protección del culto católico». ¿Reformará el señor Villada este artículo para que el gobierno (del que él forma parte) sostenga y proteja en condiciones de igualdad también a los otros cultos?

La confusión del constituyente en este asunto está relacionada con una deficiente lectura del artículo 13 de la Constitución de Salta que consagra el derecho a la igualdad mediante la interdicción de cualquier discriminación «por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

Pero prohibir la discriminación por las creencias religiosas de una persona como expresión de la fuerza del derecho a la igualdad (cosa que hacen la mayoría de la constituciones del mundo) no significa, de ningún modo, que los cultos sean «iguales». Al contrario, en Salta y en la Argentina los cultos son perfectamente desiguales, sin que ello signifique transgredir ningún principio o garantía constitucional.

Será en todo caso el mérito social de las iglesias evangelistas (y no un inexistente derecho a la «igualdad de cultos») lo que justifique el reconocimiento del Estado y la institución de un día especial.

Si para la próxima Procesión del Milagro el señor Villada sigue en su cargo, el Arzobispo de Salta debería pensar bien si invitarlo o no a la fiesta de los pétalos de rosa. Porque una persona que piense que los cultos deben ser iguales, representa no solo un peligro para nuestros precarios equilibrios constitucionales, sino también, y muy especialmente, para los intereses de la Iglesia.

Imagen ilustrativa
Publicación oficial del gobierno de Salta

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