No voy a tomar partido en este debate, pues aunque me parece muy interesante y lleno de consecuencias importantes, tengo que admitir que sobre el fondo del asunto no tengo formada una opinión concluyente.
Si los que están metidos en este debate dijeran solamente que el proyecto sobre el que discuten versa sobre la «rebaja de la edad de imputabilidad», no tendría ningún reparo que hacer.
Pero cuando las mismas personas añaden, o aclaran, «de los menores de edad», están incurriendo, a mi juicio, en una imprecisión. No demasiado importante, desde luego, pero en una imprecisión al fin.
Un proyecto que se propusiera rebajar la edad de responsabilidad penal de los 16 a los 14 años, por ejemplo, rebajaría no solamente la edad de imputabilidad sino también la edad de inimputabilidad.
A mi modo de ver, no se discute tanto si una franja de adolescentes, delimitada por su edad, pasarán a ser «imputables» (es decir, pasarán de la excepción a la normalidad), cuanto que los adolescentes comprendidos en la misma franja dejarán de ser ininmputables (por razón de su falta de madurez), que es realmente de lo que trata el proyecto de reforma.
Todo depende de qué lado del límite veamos el fenómeno. Y creo que aquí reside la clave del asunto.
A mi juicio, para elegir la expresión más correcta hay que tener en cuenta que cuando hablamos de menores de edad, la regla es su inimputabilidad, no su imputabilidad.
La imputabilidad también es regla, pero no entre menores. Lo es, en todo caso, entre los adultos que gozan de la capacidad psíquica mínima necesaria para ser considerados culpables y, por tanto, para ser penalmente responsables.
Es decir que, entre los menores de edad, lo que algunos se proponen rebajar es la edad que divide la plena responsabilidad penal del adulto capaz, de la ausencia o falta de capacidad de culpabilidad de una persona respecto de un hecho típico y antijurídico que ha realizado, bien sea a causa de anomalía o trastornos psíquicos o alteraciones de la percepción muy graves, bien a causa de la inmadurez psíquica por minoría de edad.
Si el proyecto que se está debatiendo (y que parece que por el momento no saldrá adelante) rebaja la edad de responsabilidad penal, se producirá una rebaja de la edad de inimputabilidad de los menores, y, al mismo tiempo, una ampliación del universo de personas adultas penalmente responsables.
Creo, en definitiva, que si hablamos de menores de edad, lo más correcto es hablar de rebaja de la edad de inimputabilidad y no de rebaja de la edad de imputabilidad.