Se cuestiona la cualificación jurídica de quienes la integran y, especialmente, su forma de designación, que —según algunos— agravia la «moralidad republicana» consagrada por nuestra Constitución.
Por un lado, quisiera afirmar con la mayor convicción posible que ninguna constitución del mundo ha sido concebida para instaurar un orden moral determinado; ni republicano, ni monárquico, ni de ninguna otra especie.
Por el otro, intentar reafirmar una vieja idea: La Corte de Justicia de Salta es un horroroso monstruo serpentino multicéfalo, pero no porque esté regida por nueve cabezas que reptan en todas las direcciones, sino porque, en su pequeñez institucional, concentra poderes, atribuciones y funciones que en cualquier sistema democrático deberían estar confiados a órganos diferentes, controlados, independientes los unos de los otros.
Incidentalmente, voy a decir dos palabras sobre el proceso de designación de los jueces de la Corte, adelantando que, aunque me parece muy mejorable, es inobjetable desde el punto de vista político.
La 'virtud' judicial
He dicho ya unas cuantas veces que ningún juez —menos todavía los que integran la Corte de Justicia— tiene por qué ser un dechado de virtudes, sean estas republicanas, domésticas o de cualquier especie.He dicho también que prefiero mil veces a un juez que frecuente los cabarets y los casinos, siempre que sea ecuánime y versado en Derecho, a un obediente feligrés de misa y comunión diarias, que no solo no tiene la menor idea de cómo aplicar las leyes que nos rigen, sino que, además, se regodea en la injusticia y el sufrimiento ajeno, anteponiendo los «principios», los «valores» y la «voluntad divina» a la fría racionalidad legal.
La Constitución de Salta no exige, para ser juez de la Corte de Justicia, estar en posesión de ninguna cualidad, digamos, difícilmente mensurable. Dice el artículo 154 de nuestra Constitución provincial que para ser juez de la Corte solo se necesita «ser ciudadano argentino, poseer título de abogado, tener por lo menos treinta años de edad, diez años de ejercicio como abogado o de la magistratura o del Ministerio Público, y cuatro años de residencia inmediata en la Provincia, si no hubiera nacido en esta». Entre estos requisitos y los que se piden para sacarse el carnet de manipulador de alimentos, no hay muchas diferencias éticas.
Es decir que nuestra norma fundamental no exige que quienes vayan a sentarse en la Corte de Justicia de Salta tengan «una reconocida competencia en materia jurídica», como lo exigen, por ejemplo, la Constitución Española de 1978 y la Ley Orgánica del Poder Judicial español. Ha habido casos muy conocidos de jueces de la Corte de Justicia de Salta que, antes de integrarla, no tenían ningún antecedente judicial y casi ninguno en el ejercicio de la profesión de abogado. Jueces que, incluso, eran desconocidos en los pasillos de los tribunales antes de impartir justicia.
Pero una cosa es esto y otra bien diferente que algunos recién llegados a la Corte piensen que, nada más sentarse en sus imponentes sillones, ya han sido bendecidos por Cicerón y, en consecuencia, se crean con derecho a despreciar el conocimiento jurídico de jueces de rango inferior, o incluso de abogados con larguísima experiencia en el foro.
El procedimiento de designación
Dicho lo anterior, diré que la Constitución de Salta, permite —y no por accidente o casualidad— que las cuestiones morales se encuentren fuera de los criterios de designación de los jueces de la Corte.El procedimiento de designación de esta clase de jueces es un simple trámite administrativo (simple en el sentido de sencillo, no de intrascedente) y, como la primera parte (la que compete al Gobernador de la Provincia) es completamente discrecional, tranquilamente puede resolverse con criterios políticos, entre los que no cabe excluir porque sí al cálculo de mayorías. Dicho en otros términos, el Gobernador no tiene por qué ser neutral y apartidista a la hora de proponer jueces para la Corte.
Desde luego que sería ideal que lo fuera, pero en Salta no hay juristas de alta nota que carezcan de compromiso político y que sean aceptados unánimemente como grandes expertos. Hay muchos ejemplos de grandes juristas y expertos independientes que nunca llegaron a ser jueces de la Corte.
La reforma constitucional de 2021 le confirió rango constitucional al esperpéntico e inútil «procedimiento participativo» que Urtubey se inventó por decreto, no con otra intención que la de disfrazarse de «democrático» y superar en «moralidad» a las designaciones mayestáticas de su antecesor en el cargo, que dejó sentados en la Corte al hijo del capataz de su finca y al entonces apoderado del Partido Justicialista.
La sanción de la ley provincial 8311 no ha hecho mejor cosa que profundizar en esta línea de inutilidad del sistema, porque sus regulaciones no establecen ninguna forma segura y objetiva de evaluar el peso de las observaciones, objeciones y apoyos de que son objeto los candidatos propuestos. No es lo mismo una opinión —generalmente contundente— de un colectivo respetable como el Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta, que cientos de opiniones favorables de personas desconocidas.
Los poderes exorbitantes
La Corte de Justicia de Salta no solo produce sentencias: También legisla y administra. Es un Estado dentro de otro Estado, una tiranía dentro de una democracia.Y esta no es una cuestión de «moralidad republicana», sino un asunto directamente relacionado con el peligro de que la concentración de poder aplaste las libertades fundamentales de los ciudadanos.
De las múltiples funciones que ejerce la Corte, me gustaría centrarme solo en cuatro, que nacen y engordan en el nefando Principado de El Huayco:
1) La facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes del Poder Legislativo y los decretos del Gobernador;
2) El gobierno absolutista del Poder Judicial;
3) La obligatoriedad de que sus criterios doctrinales sean observados por todos los tribunales de la Provincia.
4) Sus poderes cuasilegislativos en materia procesal, equivocadamente considerada por la propia Constitución de Salta como una materia relacionada con el funcionamiento del Poder Judicial.
La Corte de Justicia de Salta puede tumbar, en cuestión de minutos y sin mayores deliberaciones, las decisiones soberanas adoptadas por los representantes del pueblo, y por el Gobernador, ambos elegidos por el voto popular. A los jueces de la Corte de Justicia —conviene recordar— no los vota nadie.
El control de constitucionalidad en Salta debería cambiar de raíz y pasar de un sistema difuso a uno concentrado, evitando que los jueces que dirimen las controversias sean, a su vez, los mismos que controlan la constitucionalidad de las normas. Un eventual tribunal o consejo constitucional debería estar integrado por hombres y mujeres elegidos con participación, directa o indirecta, del titular de la soberanía.
Si el gobierno del Poder Judicial, aun siendo absolutista y excluyente de la participación de jueces y magistrados inferiores, fuese ejercido por los nueve jueces de la Corte, algo se le podría perdonar. Pero en la práctica, aquel gobierno es ejercido con mano de hierro por una sola persona (por una especie de emperatriz del antiguo Egipto), que solo tiene la capacidad legal de «representar» a los órganos jurisdiccionales, pero no de controlarlos.
Es realmente extraño y distorsivo que el Gobernador esté controlado por auditorías, tribunales de cuentas, sindicaturas, por legisladores y por jueces, y a los que gobiernan el Poder Judicial no los controle nadie; es decir, nadie más que ellos. Porque cualquier cuestionamiento a sus poderes de gobierno omnímodo nace y muere en la propia Corte de Justicia. Un buen ejemplo de esto son las decisiones «irrecurribles» del Tribunal Electoral.
Se podrá decir que siempre queda como válvula de escape el recurso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero no se debe olvidar que el primer filtro para la admisión de los recursos extraordinarios federales lo ejerce la propia Corte local, que suele cerrar el grifo de las cuestiones federales con un argumento incontestable: «El recurso no logra rebatir adecuadamente todas y cada uno de los pronunciamientos de la sentencia». Es tan fácil decir esto, como decir: «Si es por nosotros, usted no llega a la Corte Suprema ni que lo patrocine el Señor del Milagro».
El «proceso» es una herramienta externa a los jueces y preexistente tanto a las controversias individuales como a la propia organización judicial. En cualquier sistema democrático (ni siquiera el más avanzado) a los jueces les está vedado diseñar el proceso a su gusto. Esta es una facultad indelegable de los representantes del pueblo, que debería ser exclusiva, pero que en Salta no lo es, con los resultados catastróficos que todos conocemos (léase «plan piloto de oralidad»).
Uno de los pilares del Estado de Derecho es precisamente la sujeción a la Ley de quienes deben aplicarla. En consecuencia, no pueden los jueces ponerse por encima de la norma, tanto si se trata de normas sustantivas como adjetivas. Esto es completamente antidemocrático.
Los órganos judiciales —así sucede en todo el mundo— elaboran determinados criterios para aplicar la ley; o para interpretarla, pero solo en el caso de oscuridad. Esto les está permitido, pero a cada uno de ellos, según su propio criterio. La autoridad de la jurisprudencia se construye sobre la observancia libre y constante de aquella doctrina que los órganos judiciales consideran valiosa y suficientemente consolidada. Nunca sobre la base de la imposición coactiva, pues ello supone un agravio mayúsculo a la independencia interna de los jueces y tribunales.
En Salta, la jurisprudencia obligatoria es, para mí, una inadmisible forma de control y de sumisión, que desluce el papel de los órganos que imparten justicia en las instancias inferiores y que clausura una buena cantidad de debates de una forma injusta e irresistible.
Los propuestos para los cargos vacantes
El poder de juzgar no se fundamenta en «criterios éticos», ni en la fuerza del poder mayoritario, como algunos sostienen, sino en el principio de autoridad y en la legitimidad del acceso a los cargos.Por estos motivos es que, en su momento, he opuesto serios reparos a las designaciones de los doctores Teresa Ovejero Cornejo y Pablo López Viñals, que han vulnerado la Constitución que ellos mismos juraron observar. Afortunadamente, no lo he dicho solo yo.
Pero al volver la vista sobre las resistencias a las designaciones —todavía no concretadas— de los doctores Martín Ignacio Plaza y Jorge Martín Diez Villa advierto que casi todas ellas provienen de abogados y exmagistrados, cuyos argumentos, en su mayoría, son triviales.
Pero ¿están los abogados y exmagistrados más autorizados que un ciudadano común para formular objeciones?
Soy abogado desde hace 40 años y no creo haber experimentado nunca la tentación de sentir que mi opinión como letrado es más poderosa o atendible que mi opinión como ciudadano. En el caso de Plaza y Diez Villa me bastará saber que los dos observarán la Constitución y que trabajarán para que la Corte sea un órgano respetable. Si son más o menos conocidos, o más o menos versados y solventes en Derecho, más o menos amigos de no sé quien, me parecen cuestiones menos importantes.
Y pienso también que si el establishment político y judicial ha digerido sin mayores traumas las irregulares designaciones de Ovejero y López Viñals —o la de Abel Cornejo en 2019—, pocos reparos hay para oponer a las de Plaza y Diez Villa, como no los hubo contra dos dignísimos jueces como lo son José Gabriel Chibán y María Edit Nallim, ambos designados al amparo de la Constitución de Salta, reformada a finales de 2021.
Pocos reparos —digo— que no sean unas difusas sospechas de «alineamiento con el poder», algo que no está expresamente prohibido por la Constitución y que nuestra norma fundamental de algún modo alienta, aunque no termine de gustarnos del todo.