La libertad sindical, protegida por los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la República Argentina, comprende la tutela de la autonomía individual del trabajador frente a cualquier coacción para participar en acciones colectivas como la huelga.
Esta protección se extiende a la prohibición de amenazas, violencia o cualquier forma de injerencia que obligue a un trabajador a unirse a una huelga, sometiéndose cualquier limitación a los principios de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y ponderación).
Cuando hablamos de «cualquier forma de injerencia» incluimos en el concepto la información sesgada, confusa o interesada sobre la huelga que difunden algunos medios de comunicación, dando a entender que la convocatoria sindical supone el cierre automático de los centros de trabajo o, incluso, la interrupción completa de los servicios públicos.

Ni en Salta, ni en cualquier otra parte del mundo, los sindicatos deciden si habrá clases o no. Si un sindicato se animara a hacer una cosa semejante, estaría atacando la libertad de los trabajadores para no secundar la huelga. Y si fuese el gobierno (o los empresarios) los que cerraran los centros de trabajo el día de la huelga, estarían igualmente lesionando la libertad sindical, pues en caso de cierre patronal sería imposible calcular y evaluar la eficacia de la convocatoria sindical.
Lo mismo pasa con el transporte público, los hospitales, la seguridad y un sinfín de actividades esenciales cuya prestación el Estado debe asegurar con independencia de lo que hagan u opinen los sindicatos.
Los medios de comunicación no pueden inducir a confusión a la ciudadanía y anunciar que tal día no habrá clases o transporte, solo porque un sindicato haya adherido a la huelga. El daño que produce este tipo de informaciones es incalculable.
La razón es muy clara: el derecho de huelga, aunque colectivo en su ejecución, siempre será individual en su núcleo.
