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En sus pupitres, como en tercer grado
En sus pupitres, como en tercer grado

La decisión de los concejales salteños de rechazar la renuncia de Pablo Emanuel López y abrirle un procedimiento destitutivo de «juicio político» pone de manifiesto que en Salta el invento kelseniano de la Teoría Pura del Derecho (1934) ha sido puesto patas para arriba completamente.



En efecto, los concejales/talibanes de la ciudad de Salta –que hasta en Kabul serían vistos como peligrosos fundamentalistas– se aferraron ayer al «reglamento interno» como a un clavo ardiendo. «¿Que la Constitución y la ley dicen otra cosa? ¡Ah, no! Pero nuestro reglamento interno dice otra completamente diferente; tenemos que respetarlo», han dicho los concejales.

No se les puede culpar de ser ignorantes y de ejercer el poder salvaje hasta traspasar los límites del abuso. Conste que, para mí, el abuso de poder es muchísimo más grave que el abuso sexual.

Pero la culpa de todo esto, no es de los tali-concejales de Salta sino de la Corte de Justicia y de la Legislatura provincial, por ese orden.

Y voy a explicar por qué.

Son los tribunales de justicia –y en última instancia la Corte– quienes deben velar por asegurar la supremacía de la Constitución en el orden jurídico.

Son ellos los que garantizan que todas las demás instituciones con poder normativo respeten la estructura jerárquica del sistema jurídico y contribuyan a solidificar su peculiar coherencia, poniendo en su lugar, las veces que hiciera falta, a los poderes normativos de menor jerarquía que, so pretexto de operar en los niveles inferiores de la pirámide, ignoran la Constitución y manipulan las leyes todas las veces que les da la gana.

Pero la Corte salteña hace eso solo cuando le conviene. El ejemplo que transmite el supremo guardián de la cúspide es que con sus «acordadas» (normas jurídicas de rango incluso inferior a los reglamentos) puede regular la materia que se le ocurra, y del modo en que se le ocurra. ¿Que el límite es la Constitución? ¡Pero si son ellos precisamente los únicos que pueden juzgar la inconstitucionalidad de una norma! ¿Qué problemas podrían tener para hacer pasar por constitucional hasta la arbitrariedad más manifiesta?

Tomando este pésimo ejemplo, el Consejo Económico y Social de Salta, órgano configurado en la Constitución y en la ley como una asamblea sectorial meramente consultiva, que actúa únicamente a ruego del gobierno (y, eventualmente, de otros poderes del Estado), se ha dado un reglamento interno que le autoriza a formular, a iniciativa propia, planes de gobierno. ¿Que la Constitución dice otra cosa? Bueno, vaya usted con el cuento a la Corte de Justicia.

Para los concejales de la ciudad de Salta, el reglamento interno se aplica a pesar de que la Constitución, la Carta Municipal y la ley digan lo contrario. Ese nuevo tótem llamado reglamento interno –que también impera como las tablas de los Diez Mandamientos en el Consejo de la Magistratura, en el Ente Regulador, etc.– puede extender hasta el infinito las facultades del órgano, aunque la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya dicho repetidamente que las facultades, atribuciones y competencias de los poderes públicos, en cualquier nivel, en cualquier punto de la República son de aplicación restrictiva y que no es posible extender, ni por vía interpretativa ni reglamentaria, tales poderes.

La Legislatura también es culpable, porque el juicio político ha sido instituido para quitarse del medio no solo a prevaricadores o a socios encubiertos de las mafias narco (de los que debe ocuparse la justicia), sino especialmente para retirar de la circulación a quienes se pasan por el arco del triunfo las normas que las cámaras sancionan, sea maliciosamente o por simple accidente. La Legislatura es, pues, cómplice de este atropello a nuestras instituciones fundamentales al renunciar a controlar el cumplimiento de sus normas. Ellos también utilizan sus reglamentos internos para cometer atropellos contra la legalidad, porque creen que la legalidad les pertenece, como en las épocas de Louis XIV.

La ampliación de las facultades de cualquier institución del Estado –por ejemplo, el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Salta– impacta negativa e inmediatamente sobre la libertad de los ciudadanos. Cualquier extensión de poderes, por mínima que sea, supone la contracción de la esfera de libertad y autonomía de las personas, que es precisamente lo que la Constitución procura poner siempre por delante.

Hace cinco años, el que fuera entonces Procurador General de la Provincia de Salta (y felizmente hoy no lo es), dictó una resolución por la que regulaba las restricciones por el COVID-19, a contramano de las normas legales y reglamentarias sancionadas por la autoridad competente; normas que excepcionaban incluso las que regían de forma general en el gigantesco edificio judicial de El Huaico.

Quiere esto decir que cualquiera que tenga un kiosco institucional en Salta puede dictarse las normas que quiera, sin límites legales ni constitucionales de ninguna naturaleza. «Si la Corte, que es el supremo guardián de la Constitución, lo hace, ¿por qué no habríamos de hacerlo nosotros?», se preguntan.

La pirámide jurídica invertida que rige en Salta supone que los niveles normativos inferiores tienen prioridad absoluta para regular lo que les venga en gana. Cumplen a rajatabla su reglamento, a pesar de haber jurado solemnemente su cargo sobre un ejemplar de la Constitución. Quiere esto decir que, si el reglamento del Concejo Deliberante de la ciudad de Salta mandara a que las concejales mujeres acudan a las sesiones con faldas a la altura del tobillo, o a que por cada proyecto desechado, los concejales deban peregrinar de rodillas sobre un pasillo sembrado de maíz pisingallo, los talibanes que dirigen el cuerpo dirán que esos preceptos reglamentarios se aplican, sin importar lo que diga la Constitución, porque ellos –los concejales– son «soberanos».

El problema es que, al poner todo patas para arriba, la sangre se acumula en el cerebro de ciertas personas hasta dejarlo inútil o hacerlo estallar.



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