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  • Las cosas como son
  • Así lo establece, con encomiable claridad, el segundo párrafo del artículo 140 de la Constitución de Salta, que consagra esta potestad, esencial y excluyente, antes incluso de enumerar las atribuciones y deberes del Gobernador que, como bien es sabido, se encuentran prolijamente detalladas en el artículo 144.
Gustavo Sáenz, Mirta Lapad y Pedro García Castiella
Gustavo Sáenz, Mirta Lapad y Pedro García Castiella

Por el contrario, el artículo 166 de la misma Constitución -que enumera las atribuciones y deberes de los magistrados que integran el Ministerio Público (fiscales, defensores oficiales y asesores de incapaces)- no atribuye en ningún momento a estos, así como tampoco a sus jefes (el Procurador General, el Defensor General y el Asesor General de Incapaces) facultad alguna para formular y dirigir políticas, de ninguna naturaleza.



Por tanto, la política de seguridad y de combate contra el crimen organizado en Salta es responsabilidad exclusiva del Gobernador de la Provincia, como lo son también las políticas económica, de salud, de educación o de obras públicas.

Por tanto, aunque haya por ahí algún fiscal amigo de entrometerse donde no lo llaman, ni los fiscales -y mucho menos todavía el Procurador General- son responsables en ninguna medida de la política de seguridad y del combate al crimen organizado. A ellos no se puede, desde luego, atribuir sus aciertos y culpabilizar por sus errores.

Las decisiones que adoptan los integrantes del Ministerio Público no son ni pueden ser políticas, en el sentido de responder a consideraciones de necesidad o conveniencia.

Al contrario, todas sus decisiones están predeterminadas por la Ley, a la que en ningún caso y bajo ningún argumento pueden eludir, así como tampoco pueden elegir qué delitos perseguir, a qué personas investigar, a quiénes defender o a qué incapaces proteger.

Esta reflexión elemental no apunta a menospreciar el trabajo de los magistrados que integran el Ministerio Público y, mucho menos, criticar la loable tarea del Procurador General en el cumplimiento de la Ley y la promoción de la actuación de la justicia en la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.

Al contrario, apunta a poner de relieve la profunda injusticia que supone responsabilizar al Procurador General de la Provincia, vincularlo arbitrariamente con las políticas de seguridad del Estado y apuntar contra este magistrado por grave pecado de cumplir con su deber; es decir, por ser eficaz y riguroso.



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