Por el contrario, el artículo 166 de la misma Constitución -que enumera las atribuciones y deberes de los magistrados que integran el Ministerio Público (fiscales, defensores oficiales y asesores de incapaces)- no atribuye en ningún momento a estos, así como tampoco a sus jefes (el Procurador General, el Defensor General y el Asesor General de Incapaces) facultad alguna para formular y dirigir políticas, de ninguna naturaleza.
Por tanto, aunque haya por ahí algún fiscal amigo de entrometerse donde no lo llaman, ni los fiscales -y mucho menos todavía el Procurador General- son responsables en ninguna medida de la política de seguridad y del combate al crimen organizado. A ellos no se puede, desde luego, atribuir sus aciertos y culpabilizar por sus errores.
Las decisiones que adoptan los integrantes del Ministerio Público no son ni pueden ser políticas, en el sentido de responder a consideraciones de necesidad o conveniencia.
Al contrario, todas sus decisiones están predeterminadas por la Ley, a la que en ningún caso y bajo ningún argumento pueden eludir, así como tampoco pueden elegir qué delitos perseguir, a qué personas investigar, a quiénes defender o a qué incapaces proteger.
Esta reflexión elemental no apunta a menospreciar el trabajo de los magistrados que integran el Ministerio Público y, mucho menos, criticar la loable tarea del Procurador General en el cumplimiento de la Ley y la promoción de la actuación de la justicia en la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
Al contrario, apunta a poner de relieve la profunda injusticia que supone responsabilizar al Procurador General de la Provincia, vincularlo arbitrariamente con las políticas de seguridad del Estado y apuntar contra este magistrado por grave pecado de cumplir con su deber; es decir, por ser eficaz y riguroso.