Ayer, el 90% de los medios de prensa digital de Salta publicaba la noticia de que el Intendente Municipal de la localidad oranense de Aguas Blancas había sido «allanado», a petición de los fiscales y tras la orden correspondiente del Juez de Garantías del territorio.
Dicho en otros términos, que la orden del Juez de Garantías se dirigió a «allanar» la inviolabilidad constitucional del domicilio del Intendente (artículo 18 de la Constitución argentina) y no a «allanar» su inmunidad de opinión, que es la única que tiene reconocida este funcionario por mor del artículo 180 de la Constitución de Salta.
Uno de los problemas que presenta este asunto, es que, en Derecho, la palabra «allanamiento» (tan utilizada en el lenguaje penal), tiene un significado procesal diferente: Sirve para designar el acto por el cual el demandado en un pleito acepta las pretensiones dirigidas contra él en una demanda. Es ese el «allanamiento» cuyo nombre no es objeto de tironeos o disputas semánticas.
Porque, a un lado del Atlántico, «allanamiento» es el nombre que se da al registro policial de un lugar protegido por el derecho a la intimidad de una persona; normalmente su domicilio o el lugar en el que la persona habita, pero también otros lugares cerrados de propiedad de la persona, como su automóvil, su bicicleta, sus bolsillos, su mochila o riñonera. Ahora también, y por razones más que lógicas, su teléfono móvil.
Del otro lado del charco, «allanamiento», más que una facultad judicial o una medida para obtener prueba en un proceso penal, es un delito, que es el que comete aquel particular que, sin habitar en ella, entra o se mantiene en la morada ajena contra la voluntad de su morador (artículo 202 del Código Penal español).
Así pues -salvo el caso del «allanamiento» en los pleitos civiles- la palabra designa en la Argentina y en España cosas enteramente diferentes. En nuestro país es la entrada y registro a un domicilio o lugar en el que habita una persona, previa orden judicial, y en España se llama así a la actitud de quien, sin ser autoridad ni estar autorizado por nadie, entra en el domicilio o la morada de otros contra su voluntad.
Hay que decir que el Código Procesal Penal de Salta, en sus artículos 300 a 306 empieza hablando de «registros» y «allanamientos», estableciendo entre ellos una relación de género a especie, pero termina mezclando ambos términos, como si fueran sinónimos.
Para complicar más el asunto (a algunos, porque no a todos), los registros personales que efectúa la policía (el cacheo y el examen de las pertenencias que una persona porta consigo) se denominan en la Argentina con el incorrecto nombre de «requisa» (Art. 307 del CPPS), pero esta es una palabra que en Derecho se utiliza para designar a la «expropiación por la autoridad competente de ciertos bienes de propiedad particular, aptos para las necesidades de interés público».
En un registro personal practicado por la policía no hay transferencia alguna de propiedad, ni intenciones de satisfacer necesidades de interés público, salvo quizá cuando la policía requisa chanchos provenientes de una faena ilegal y esos mismos costillares, previamente declarados no aptos para el consumo humano, terminan en la parrilla de la Seccional.
Por tanto, si ayer se ha practicado un «allanamiento» (1) en Aguas Blancas, este ha sido al domicilio del Intendente Municipal y no a su persona. Se podría, claro está, haber «allanado» (2) su inmunidad constitucional, pero hay que recordar que esta inmunidad -a diferencia de la que protege la libertad de las asambleas legislativas- solo está prevista en nuestra norma fundamental para la opinión del Intendente y no conlleva inmunidad al arresto. Es decir, mal podría ser él «allanado» en una investigación por asesinato, pues frente a este tipo de delitos no disfruta de ninguna protección.
En cualquier caso, para llevar a cabo el «allanamiento» (1), la autoridad que lo practica, el procedimiento que aplica y su finalidad, son enteramente diferentes a las del «allanamiento» (2), que requiere algo que podríamos llamar con el genérico nombre de desafuero.
Por eso es que, en casos como el de ayer, para no pillarse los dedos, siempre será mejor decir, escribir y titular, que se ha practicado el «allanamiento» a un domicilio y no a una persona. Salvo algunas personas «aforadas», el resto de los mortales no somos «allanables» en el sentido en el que hablamos.