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  • Un reglamento que enmienda y excepciona una ley
  • Tal y como viene sucediendo desde hace años con el Consejo de la Magistratura, su vecino, el Consejo Económico y Social de Salta -otro órgano constitucional de decisiva importancia para la vida democrática e institucional de nuestra Provincia- ha decidido utilizar su reglamento interno para regular materias de las que solo se puede ocupar la Ley.
Gustavo Sáenz y Magdalena Day
Gustavo Sáenz y Magdalena Day

El nuevo reglamento del CES salteño ha introducido en su artículo 20 la obligación de que el Gobernador de la Provincia elija al presidente y a los vicepresidentes de esta asamblea constitucional de «ternas de consejeros» propuestas por el mismo Consejo.



Se trata de una muy clara excepción reglamentaria a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley provincial 7784, que faculta al Gobernador a designar a estos tres cargos de forma libre.

Si al CES le preocupaba su falta de protagonismo en la elección de sus propias autoridades, antes que reformar el reglamento interno, debió pedir al Gobernador de la Provincia o a los legisladores un proyecto de ley para modificar la ley 7784, para que sean los consejeros los que directamente elijan a su presidente y a sus vicepresidentes, como por cierto lo hacen la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados o, incluso, la propia Corte de Justicia provincial, que son órganos constitucionales exactamente igual de independientes que el Consejo Económico y Social.

Estamos ante una nueva situación de abuso de las normas reglamentarias en perjuicio de la ley votada y debatida por los representantes del pueblo. En tanto y en cuanto la presidencia y la vicepresidencia del CES es materia legal, cualquier modificación del procedimiento de su designación se debe hacer por ley de la Provincia y no por un mero reglamento interno.

Mientras no haya una ley en sentido formal que así lo disponga, el Gobernador no puede considerarse de ningún modo vinculado por las ternas que le remita el CES. Por tanto, podrá elegir a cualquiera.

Desde el momento en que la designación del presidente y de los vicepresidentes primero y segundo de esta institución se encuentra legalmente externalizada (Art. 11 de la ley 7784), deja de ser materia regulable por el reglamento interno.

La modificación introducida por el reglamento interno no solo consiste en la conformación de ternas, sino también en el hecho -tampoco previsto en la ley- de que tales ternas estén integradas «por consejeros», de modo de no dejarle al Gobernador ninguna escapatoria.

Bien es verdad que el CES es un órgano constitucional formalmente independiente, pero no pueden sus consejeros, y menos por vía de un reglamento «interno», limitar el ámbito subjetivo de elección que -por ley- disfruta el Gobernador de la Provincia.

Es del todo razonable, como queda dicho, que al CES lo presida un consejero electo por sus pares, y no por el Gobernador. Pero esta reforma debe hacerse como corresponde. El reglamento interno debe ajustarse a la ley y no al revés. El reglamento nunca derogará ni modificará la ley. Tampoco lo hará la costumbre o los usos que se deriven de una ilegalidad de semejante envergadura como esta.



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