Tratándose del acto de una parcialidad política, me preguntaba si el uso de las banderas -especialmente, la de Salta- se encuentra amparado en la Ley, puesto que aunque el señor Estrada sea candidato oficial del Gobernador de Salta, el acto en el que ha hecho escuchar su viril voz dista mucho de ser un «acto oficial», de los que aparecen aludidos en la ley provincial 6946, que es la que regula el uso de la bandera de Salta.
Al reflexionar sobre esta cuestión, me vino a la memoria un artículo escrito en estas mismas páginas hace ya tres años y medio, que repasa los usos desviados de la bandera de Salta, por el gobierno, por las escuelas y por los particulares.

Ese artículo decía así:
Aunque la imagen que ilustra esta página pueda de algún modo resultar familiar y normal para un número muy importante y significativo de salteños, tengo que decir que el verla me ha puesto los pelos de punta: una niña, abanderada de una escuela, desfila «ante la autoridad» portando la bandera de Salta, ante aplausos del palco y reverencias de los presentes.
Con todos los respetos que merece la bandera -que siempre es un poco mayor al respeto que me inspiran quienes la han diseñado primero y adoptado después- me parece que la costumbre de honrar a la bandera de Salta, aunque se trate de honras de «baja intensidad» en relación con las que se debe tributar a la Bandera Argentina, no solo es una pésima costumbre sino que también es, bajo determinadas circunstancias, un gesto manifiestamente ilegal. Lo veremos con más detalle en los párrafos que siguen.
Pero no quisiera adentrarme aún en consideraciones legales sin antes decir que, desde el punto de vista histórico, la bandera de Salta que nosotros conocemos, y que tenemos la osadía de honrar, carece en absoluto de historia. Al menos de una historia gloriosa o épica, como la que tiene la bandera nacional.
Aunque el pabellón provincial, por razones de tiempo y de falta de competencias para la guerra, no fue -como la celeste y blanca- «jamás atado al carro triunfal de ningún vencedor de la tierra» (si de la lista de vencedores excluimos al glorioso San Martín de Tucumán) lo cierto es que nuestra enseña chica ha participado oficialmente en un número indeterminado e indeterminable de batallas de poca monta, que en diferentes épocas han sido dirigidas principalmente por el general Romero o por el mariscal Urtubey, y no específicamente sangrientas.
Así como un ser humano en sus cabales no puede tributar honores a la Pachamama en agosto y hacer lo mismo o casi lo mismo con el Señor del Milagro en septiembre, es dudoso, desde el punto de vista espiritual, que alguien pueda tener el corazón dividido entre dos banderas, una de las cuales está subordinada a la otra. Una vez conocí a un señor que se declaraba hincha de Boca y de River al mismo tiempo, pero a raíz de un diagnóstico, sostenido en el tiempo, de esquizofrenia paranoide, un juez le había impedido el acceso a los estadios.
De esta ley llaman la atención dos cosas: (1) que establece con carácter obligatorio su uso «dentro del territorio provincial en todos los organismos públicos provinciales o municipales y en todos los actos oficiales» y (2) que dice claramente que «en las ceremonias oficiales la rendición de honores se cumplimentará exclusivamente para la enseña nacional».
Sobre la primera de estas reglas, llama la atención que la ley consagre el «uso» con carácter obligatorio de tal bandera y al mismo tiempo no diga ni aclare cuál debe ser este uso o qué característica debe tener.
Algún «tradicionalista» podría interpretar este silencio legal como un tácito reenvío a la costumbre, pero esta interpretación tropieza con un inconveniente mayor: el de que los usos de una bandera oficial están siempre contenidos en la ley que los ampara, es decir, jamás confiados a las tradiciones. Sostener lo contrario comportaría admitir que la soberanía del pueblo reside en la avenida Uruguay al 700 y no en la calle Mitre al 500. Y aunque eso es lo que algunos desearían, no es exactamente lo que dice nuestra Constitución.
Otros -llamémosles, «literalistas»- piensan que el único uso al que alude la ley es el izamiento de la bandera en un mástil, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 3º. Fuera de este movimiento ascendente, se entiende que la bandera de Salta es un «símbolo estático», ya que para consumar los fines previstos en la norma que le ha dado vida basta con que la bandera esté colocada en algún sitio más o menos destacado (un mástil, por ejemplo). Nada más importante que esto. Se podría decir también que de la interpretación de la ley 6946 surge que la bandera de Salta no es más que un «adorno identitario».

Para ilustrar mejor esta carencia legal reparemos en que la ley obliga al uso de la bandera provincial «en todos los organismos públicos», pero no dice -como hacen otras normas similares- que la bandera en cuestión «debe ondear en el exterior de los edificios».
Con lo cual, es razonable suponer que con que haya una bandera plantada en algún lugar, aunque no sea visible, el organismo público en cuestión estará cumpliendo con lo que manda la ley. Por ejemplo, en el caso del Hospital San Bernardo, bastaría que la bandera provincial estuviera en el despacho del gerente, aunque el ilustre médico le haya zampado una wiphala justo al lado, vaya uno a saber a cuento de qué.
Un poco más complicado es esto de los «actos oficiales», pues la ley tampoco los define. Lo que resulta sumamente dudoso es que con esta expresión se haga referencia a algo diferente a lo que se conoce como «ceremonial del Estado». Un acto evocativo en una escuela, de cualquier naturaleza, por mucho que se trate de una escuela pública obligada a mostrar la bandera, no tiene, ni debería tener la consideración de acto del ceremonial del Estado, porque una de las características de este tipo de actos -además de la presencia de la autoridad y una circunstancia que los haga procedentes o preceptivos- es la asistencia espontánea (es decir, no coactiva) de ciudadanos. Los niños de las escuelas no asisten a los actos patrióticos porque les da la gana sino porque sus maestros les obligan a hacerlo. Más de uno preferiría emplear mejor su tiempo jugando a la ticha.
Y eso de que los abanderados acudan a los desfiles públicos es dudosamente legal, pues si la ley ha prohibido expresamente que se honre otra bandera que no sea la nacional, la presencia de la bandera provincial en los desfiles es, cuanto menos, inconveniente, ya que, por reflejo, la autoridad ante la que se desfila tiende a adoptar una actitud de respeto equivalente al que provoca el paso de la bandera nacional; los sables se inclinan, los policías se llevan la mano a la visera y los gauchos hacen rechinar sus tacos antes de adoptar la posición de firmes. Todo, por supuesto, fuera de la ley.
Quiere decir que si la ministra Berruezo -que no gana para sustos- no quiere ver cómo la hacen zapatear con otro amparo iconoclasta, deberá sentarse a pensar con paciencia si las escuelas que de ella dependen están haciendo lo que deben o pueden hacer o, como sucede en el caso de la religión, están saltándose la ley.
Y hablando de ley, pocas esperanzas podemos tener de que se cumpla, si todos unos señores letrados como son los que pueblan los pasillos de los juzgados y tribunales federales de Salta toleran que en la mismísima sala de vistas en la que se está juzgando por crímenes horribles a un excompañero suyo, junto a la bandera nacional aparezca la bandera de Salta, sin que nadie explique qué es lo que hace en un edificio federal. Recordemos que aunque la ley 6946 establece el uso obligatorio «dentro del territorio», el mismo precepto legal limita muy claramente el uso a los «organismos públicos provinciales o municipales».
Solo por poner un ejemplo cercano: la bandera de la Comunidad de Madrid ni de casualidad ondea en el Palacio de La Moncloa, la sede del gobierno nacional, que como muchos saben está al noroeste de la ciudad de Madrid. Una interpretación razonable del artículo 3 de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, impide que esta bandera (roja, como la salteña) sea colocada en el interior o exterior de otros edificios públicos que no pertenezcan a la administración autonómica o la municipal.
Lo que vale para las escuelas públicas es aplicable a fortiori a los centros educativos privados, que ninguna obligación tienen de usar la bandera de Salta, ya que la ley, aunque no lo prohíbe, establece que su uso es meramente potestativo para «particulares, entidades culturales y deportivas y organismos de carácter privado». La decisión de usar la bandera en estos casos, no supone de ningún modo que se deban imitar las formas y los movimientos de los actos públicos. Esta es una clara deformación de nuestras costumbres, que solo contribuye a desdibujar la frontera que separa las esferas de lo público y lo privado; es decir, la línea que divide la coacción organizada de la libertad.
Que conste que quien esto suscribe fue, en el año 1966, abanderado de la Escuela Justo José de Urquiza de Salta, por decisión de sus maestros. Es decir, que la opinión sobre las banderas, aquí expuesta, no es producto del despecho por no haberla portado ni una pataleta por haber sido discriminado por porro, sino que nace de la convicción de que, si el uso de las banderas cobra valor y significado porque una ley se encarga de establecerlos, es porque el respeto a la ley y su cumplimiento están siempre por encima de cualquier símbolo, por sagrado que se lo considere.
