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  • Errores que se pagan caro
  • Según el Ministro de Educación del gobierno provincial de Salta, señor Matías Cánepa Outes, «cualquier trabajador tiene derecho a velar por sus intereses, tiene derecho a peticionar y plantear sus problemas».«Pero los únicos habilitados para ello son los gremios. Así lo establece nuestro ordenamiento jurídico», aclara el funcionario.
Matías Cánepa, Ministro de Educación
Matías Cánepa, Ministro de Educación

El señor Cánepa es uno de los tres ministros del gobierno de Gustavo Sáenz que dieron la cara ayer, en una extraña rueda de prensa, en la que se lanzó un ultimátum a los docentes en huelga y se les previno de que si no acuden a sus puestos de trabajo «se les va a descontar el día en sus recibos de sueldo».


Con esta decisión -amenaza incluida- el gobierno confía en desbloquear el conflicto entablado con un sector bastante numeroso de la profesión docente que le reclama aumentos de sueldo.

El nivel de convicción de los tres ministros en este asunto es tan alto, que provoca espanto comprobar que tres personas adultas, cada una con una larga carrera universitaria sobre sus espaldas, que supuestamente conocen su oficio y la realidad social que los rodea, puedan ser capaces de una ingenuidad tan grande, y que, además, se animen a expresarla en voz alta.

Con los elementos que hoy, día lunes 30 de agosto de 2021, tenemos sobre la mesa, es bastante razonable pensar que al gobierno y a sus tres tenores no les va a resultar tan fácil hacer doblar las rodillas a los docentes en conflicto. Los motivos son muy variados, pero entre ellos sobresale uno: los trabajadores conocen bastante bien las debilidades del gobierno, pero el gobierno conoce bastante poco las debilidades de los docentes.

Esta mañana, los docentes en huelga se frotaban las manos al escuchar las convencidas afirmaciones de Cánepa sobre el supuesto monopolio representativo de los sindicatos respecto de los trabajadores individuales.

Cualquier docente, con una mínima base teórica, sabe o puede llegar a saber que decir que nuestro ordenamiento jurídico establece que los gremios son los únicos habilitados para velar por los intereses de los trabajadores, así como para «peticionar y plantear sus problemas» es un error garrafal.

Esto, sencillamente no es verdad.

Según el ordenamiento jurídico al que se refiere el ministro Cánepa, los sindicatos con personería gremial (teóricamente más representativos) pueden, con arreglo a lo que dispone el artículo 31.a) de la ley 23551, «defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores».

Pero esta potestad no se encuentra configurada en nuestro sistema jurídico como un monopolio de la organización sindical, a la misma altura que el derecho a la negociación colectiva y el derecho a la huelga. Es más bien lo que se conoce como una «potestad concurrente».

Para empezar, el trabajador -en su doble condición de ciudadano y de productor- está perfectamente legitimado para defender sus propios intereses y representarse a sí mismo, ya sea ante el Estado, ante los empleadores o ante el Estado-empleador.

Una cosa es que el trabajador individual aparezca en los papeles como un sujeto de derecho débil y vulnerable frente al empresario o al Estado, y que a menudo la defensa de sus intereses sea más eficaz si en auxilio de sus pretensiones acude un sindicato, y otra es que el trabajador individual se encuentre afectado de una especie de incapacidad de hecho para poder actuar y defender sus intereses por sí mismo.

Lo que es cierto es que en ningún caso la ley priva al trabajador individual del derecho de actuar por sí mismo en caso de que sus derechos laborales y sociales fuesen desconocidos. Si la ley -como dice Cánepa- le hubiera expropiado al trabajador individual su capacidad de actuar por sí mismo en beneficio de los sindicatos, ningún trabajador podría demandar a su patrón ante los tribunales de justicia si no es bajo la representación o patrocinio del sindicato. Y esto afortunadamente no ocurre ni siquiera en el Código Procesal Laboral de Salta, que es, como muchos trabajadores perfectamente saben, una norma antigua y pobre en contenidos.

Es decir que si sobre el escritorio del Ministro de Educación aterrizan una mañana 10.000 cartas de docentes en las que le piden, por ejemplo, un aumento del sueldo o una mejora de las condiciones de trabajo, el ministro no podría desestimarlas con el simple argumento de que los trabajadores que las firman no pueden peticionar por sí solos, pues «los únicos habilitados para ello son los gremios».

Si los mismos 10.000 trabajadores deciden lanzarse a la calle y manifestarse ruidosamente, fuera de su horario de trabajo y de modo pacífico, ¿quién puede decirles que deben quedarse en sus casas si la manifestación no es organizada por un sindicato?

El gobierno está obligado a dar respuestas a los peticionantes, así como sus funcionarios están obligados a distinguir entre un conflicto colectivo y uno pluriindividual. ¡Y a actuar en consecuencia!

Así las cosas, los trabajadores, individualmente considerados, tienen todo el derecho a defender sus derechos de la forma que mejor les plazca.

Esto, desde luego, no equivale a decir que pueden ejercer algunos derechos críticos -como por ejemplo el derecho a negociar colectivamente con su empleador o con un grupo de empleadores- o utilizar, sin la debida cobertura sindical, algunas herramientas de conflicto. Pero defenderse y peticionar, desde luego que lo pueden hacer, sin recurrir a muletas de ningún tipo.

El gobierno frente a una huelga no sindical

Si el gobierno, con sus tres tenores considera que el colectivo de los docentes autoconvocados no puede ejercer el derecho de huelga, por ser este un derecho que legalmente solo se puede poner en marcha a través de una convocatoria colectiva sindical (aunque luego el ejercicio de la abstención del trabajo sea individual), ¿por qué razón el gobierno no ha solicitado a la autoridad competente la declaración de ilegalidad de la huelga en los términos del artículo 7 de la ley provincial 6821?

La declaración de ilegalidad, en caso de que procediera, facultaría al gobierno no solo a reemplazar a los huelguistas (algo que no podría hacer en caso de que la huelga sea legal) sino también a despedir a los que se nieguen a acudir a su trabajo después de ser intimados a ello, mediante el simple trámite previsto en los artículos 39 y 40 de la ley provincial 5546 (el Estatuto del Empleado Público de Salta) que ni siquiera requiere la apertura de un sumario administrativo para exonerar a un agente cuando se configura el abandono del servicio.

Sin embargo, el ministro Cánepa, en un ejercicio supremo de paternalismo, no ha solicitado -que se sepa- la declaración de ilegalidad de la huelga ni ha reemplazado a los maestros que pudieran haber ejercido la huelga sin derecho, ni ha despedido a nadie. Y no lo ha hecho por la sencilla razón de que tenía las elecciones encima y que una medida impopular hubiera expuesto a su gobierno a una derrota inapelable.

Lo que ha hecho, después de varios días de huelga, es amenazarlos con «descuentos» en su sueldo si no se avienen a volver a trabajar, lo cual se antoja ridículo, puesto que el artículo 8 de la ley 6821 obliga al gobierno a no pagar los días no trabajados. Pero no solo los que vendrán sino los que no se ha trabajado antes. La norma, desde luego, no le deja al gobierno ninguna posibilidad de elegir entre descontar y no descontar.

Ahora pongamos por caso que el gobierno haga uso de algunas de estas herramientas legales y exonere a un trabajador por haber dejado de trabajar durante 11 días. El trabajador considera que solo han sido 10 días y que, por lo tanto, no le corresponde la máxima sanción prevista en el Estatuto. Según la peculiar regla de tres del señor Cánepa, si este trabajador -mal sancionado- no se presenta ante la Administración bajo el paraguas de un sindicato, se tendrá que ir a la calle, puesto que «nuestro ordenamiento jurídico establece que los trabajadores solo pueden peticionar a través de los gremios».

Situaciones grotescas

La gestión del conflicto docente por parte del gobierno ha sido vergonzosa, y este es un calificativo bastante benevolente considerando todo lo que se ha visto.

El gobierno -con Cánepa, Dib Ashur y Villada a la cabeza- han caído en la trampa de su ocasional antagonista, que en todo momento ha sabido llevar la discusión a donde más le convenía.

Hacer de esta cuestión un asunto de números (de porcentaje, para decirlo más claro) es una forma de claudicar.

Si a estas alturas cabe hacer un paralelismo entre la representatividad sindical, la de los trabajadores individuales y la del gobierno, se debe decir de la forma más clara posible que en un conflicto como este, el gobierno nunca se representa a sí mismo. El gobierno encarna el interés general y debe actuar en todo momento en su defensa.

Y debe actuar, sin paternalismos ni victimismos innecesarios (Villada no tiene derecho a calificar la huelga como «política»), y usar razonablemente todas las herramientas que los ciudadanos le hemos proporcionado para que actúe en defensa del conjunto.

Pero no lo ha hecho en absoluto. Para bien y para mal se ha dejado copar la parada por los docentes autoconvocados, con el agravante de que los errores del gobierno en este asunto no los pagarán los tres tenores, sino los sufridos ciudadanos de Salta que pocas veces en la historia han asistido a una defensa tan precaria del interés general.

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