Como es sabido, los abogados de Rangeón argumentaron en su momento ante el tribunal que la madre del condenado, que cuenta con 77 años de edad, padece de depresión grave y es una persona dependiente por problemas de motricidad.
Es altamente improbable que en el expediente haya alguna evidencia médica que conecte el padecimiento clínico de la madre del condenado con el «accionar» de este (es decir, con sus andanzas y sus agresiones sexuales). Normalmente, la depresión no obedece a una causa única, por lo que la certeza del fiscal supone una simplificación inadmisible.
Y hubiera pruebas médicas que relacionen una cosa con la otra, escribir en un expediente judicial que la madre de un condenado sufre una depresión grave a consecuencia de la conducta de su hijo, y que «debe aguantarse» porque su hijo es una manzana podrida, tal y como si la que hubiera cometido los abusos sexuales fuera la mujer, no solo es de pésimo gusto, sino que desnaturaliza hasta extremos preocupantes la función de los fiscales penales, cuyo papel en el proceso es bastante bien conocido y no incluye, para nada, las crueldades y las condenas encubiertas hacia los familiares de los reos.
Siendo, como es, muy clara desde el punto de vista legal la improcedencia de la prisión domiciliaria solicitada, al fiscal le habría bastado con atenerse a la letra de la ley y no entrar en terrenos tan delicados como el de la salud mental de las personas mayores inocentes y necesitadas de asistencia. Esa no es su función y alguien debería llamarlo al orden y sugerirle que se disculpe, con el condenado y con su madre.
No solo la madre del ciudadano Rangeón no ha cometido ningún delito, sino que, a todas luces, es una víctima, y así corresponde que sea tratada por las autoridades, incluidos los fiscales.
La gravedad de este asunto se refuerza por el hecho de que la madre inocente:
1) Es mujer
2) Es una persona mayor, y
3) Padece una enfermedad mental grave.
Las tres condiciones -que ya de por sí deben inspirar respeto- hacen de ella una persona especialmente vulnerable y es deber de los fiscales defenderla y no atacarla como si fuese culpable por el solo hecho de haber parido a una persona sometida a proceso penal.


