Así como cuando se aproxima una convocatoria a la Selección Nacional todos nos volvemos entrenadores, armamos equipos ideales y fantaseamos sobre diferentes sistemas de juego, cuando nos enfrentamos a un suceso complejo, que además tiene connotaciones novelescas y alguna trascendencia política, todos nos convertimos de repente en peritos investigadores y formulamos hipótesis criminales/especulativas de las más variadas.
Lo diré una vez más: Los datos que manejan los fiscales penales y la Policía de Salta en los procesos sometidos a su conocimiento no tienen la consideración jurídica de información pública y, por tanto, no se puede ejercer sobre ellos el derecho de acceso que consagra la ley 27.275; en virtud de lo que disponen, precisamente, los incisos k) y l) del artículo 8 de la misma ley.
Pero, ¿qué es el hermetismo? ¿Alguien se ha animado a definirlo? Porque si por tal se entiende responder con un «no» a los periodistas que buscan obsesivamente sacarle alguna información a los fiscales, está bastante claro que el silencio o la negativa a informar no es un derecho o un capricho del fiscal sino una obligación muy rigurosa, que además está establecida en términos bastante contundentes por el artículo 263 del Código Procesal Penal de Salta.
Informar a la prensa, fuera de los límites prolijamente definidos por este precepto legal, no tiene nada que ver con poner en riesgo la «estrategia» de una investigación cualquiera. La ley asume que todo el proceso penal (hasta que el Fiscal formule el requerimiento de remisión de la causa a juicio), está sometido a reserva, cualquiera sea la complejidad del caso, las circunstancias personales o sociales de los implicados, los intereses, la curiosidad y las sensibilidades en juego.
Desgraciadamente, algunos periodistas poco formados suelen confundir la publicidad —propia de la fase plenaria del proceso penal— con una inexistente publicidad de la fase sumarial.
Está muy claro que esta fría racionalidad legal —que, como se ha dicho, no está directamente relacionada con la buena marcha de la investigación sino con los derechos de las personas implicadas y especialmente con el derecho de las víctimas y sus familiares— pone nerviosos a muchos comunicadores, que a veces suplen la falta de información con sus propias especulaciones o teorías conspirativas, y otras, descargan sobre los investigadores formales toda su furia en forma de sospecha.
Se acusa a los fiscales de «suministrar información vaga y contradictoria», pero tanto policías como fiscales están en su derecho de hacerlo. Tal parece que en Salta hay gente que ha leído pocas novelas de Arthur Conan Doyle o visto muy pocos episodios de Midsomer Murders.
El manejo inteligente de la contradicción —incluso de la mentira o de la información ambigua o misleading— es un recurso legítimo del que pueden echar mano fiscales y policías. Muchas veces es necesario dar a la prensa alguna información poco veraz o ambigua, si con ella se facilita el esclarecimiento de un crimen o la aprehensión de su perpetrador. En este caso, el fin justifica los medios.
Lo que es contradictorio y alarmante es que se exija a los fiscales el inmediato esclarecimiento de crímenes complejos y, al mismo tiempo, se pretenda obligarles a revelar información que, de ser divulgada, podría hacer imposible la correcta y pronta resolución de un caso.