La información periodística publicada en Salta alude, erróneamente, a «la resolución 1115/23 de la UE», que no existe como tal.
El nuevo Reglamento -definido por algún productor salteño como una “barrera paraarancelaria disfrazada de preocupación ambiental”- en realidad establece normas relativas a la introducción y comercialización en el mercado de la Unión, así como a la exportación desde él, de determinados productos. No tiene nada de «paraarancelario» y sí mucho de preocupación medioambiental.
El objetivo de esta norma no es hundir a ninguna producción regional, sino de reducir al mínimo la contribución de la Unión a la deforestación y la degradación forestal en todo el mundo, así como la contribución de la Unión a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la pérdida de biodiversidad mundial.
Esta normativa, tan resistida por los productores salteños, afecta a los productos listados en su Anexo I que contengan o se hayan elaborado a partir de las materias primas pertinentes: ganado bovino, cacao, palma aceitera, caucho, soja o madera.
Quitando la madera, que está sometida a una regulación específica, todos los demás productos pertinentes no se podrán introducir, comercializar o exportar del mercado de la Unión a menos que se cumplan estas tres condiciones:
1) que estén libres de deforestación.
2) que hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción.
3) que estén amparados por una declaración de diligencia debida.
Los productores salteños que han acudido al poderoso Senado salteño para que se encargue de frenar el supremacismo colonialista de las tiránicas democracias europeas dicen que «muchas áreas de producción podrían quedar fuera del mercado si no se adapta el marco normativo local».
Cuando dicen «muchas», no dicen, evidentemente, cuántas.
Pero hay que repasar un poco el Reglamento europeo para darse cuenta de la magnitud del fenómeno deforestador en Salta.
El artículo 2 de esta norma comunitaria contiene algunas definiciones fundamentales:
La primera (apartado 3) es lo que se debe entender por «deforestación», concepto que se define en los siguientes términos: La conversión de los bosques para destinarlos a un uso agrario, independientemente de si es de origen antrópico o no.
La segunda y, probablemente, la más importante (apartado 13.a), dice que se entiende por «libre de deforestación»: a los productos pertinentes que contengan materias primas pertinentes, o hayan sido alimentados o elaborados con ellas, producidas en tierras que no hayan sufrido deforestación después del 31 de diciembre de 2020.
Esto quiere decir que los productos provenientes de tierras deforestadas antes del 31 de diciembre de 2020, se consideran, a los efectos de la aplicación del Reglamento europeo, como libres de deforestación.
Por tanto, aquel sojero de Anta cuyas tierras hayan sido deforestadas el 29 de noviembre de 2020 nada tiene que temer, siempre que su producción cumpla, claro está, con los otros dos requisitos previstos en el Reglamento (que hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción, y que estén amparados por una declaración de diligencia debida).
Por tanto, si los productores salteños temen que «muchas áreas de producción» se queden en off-side, solo puede ser por dos motivos: 1) porque no se han leído el Reglamento, o 2) porque la deforestación posterior al 31 de diciembre de 2020 ha sido brutal.
¿Qué defienden entonces los productores de Salta?
Pues claramente están defendiendo a quienes están produciendo productos exportables en tierras que fueron arrasadas en una fecha posterior a la universalización de la conciencia medioambiental en contra de la destrucción de los bosques nativos.
La fecha del 31 de diciembre de 2020 no ha sido escogida al azar. Se corresponde con los compromisos internacionales existentes que se indican en los ODS y la Declaración de Nueva York sobre los Bosques, que tienen como objetivo detener la deforestación, recuperar los bosques degradados y aumentar considerablemente la forestación y la reforestación antes de 2020.
La fecha también se ajusta al anuncio de la Comisión sobre su intención de combatir la deforestación en la Comunicación sobre intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo, el Pacto Verde Europeo, la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y la Estrategia «De la Granja a la Mesa».
Dice además el Legislador europeo que la fecha límite ha sido elegida con el fin de prevenir una intensificación previa de actividades que conduzcan a la deforestación y degradación forestal en el período comprendido entre el anuncio de la fecha límite en la propuesta de la Comisión y la fecha de entrada en vigor de nuevo Reglamento.
Es por tanto conmovedora la candidez de estos productores, que en lugar de intentar adaptarse a las nuevas condiciones o de abocarse a la tarea de buscar nuevos mercados, intentan que el Senado de Salta -que tiene serias dificultades para sancionar la ley que instituye el Día de la Empanada- enarbole un poncho y lo agite amenazadoramente ante las instituciones europeas, con la intención de que los burócratas de Bruselas se asusten, entren en pánico y deroguen el Reglamento.
Esperan con una ilusión realmente infantil que el Parlamento de Estrasburgo le envíe un WhatsApp urgente a la presidenta de la Comisión, diciéndole: «Mirá Úrsula, creemos que hay que derogar este mamarracho. En Salta, Palito está muy ofendido. Echemos para atrás todo».