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  • Agravio al derecho a la igualdad
  • La igualdad que dice defender el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) salta por los aires cuando las partes que intervienen en los procedimientos administrativos son tratadas de forma diferente en el plano estrictamente procesal.
Gustavo Farquarson, delegado del INADI en Salta, posa sonriente en el despacho de una de las partes del procedimiento
Gustavo Farquarson, delegado del INADI en Salta, posa sonriente en el despacho de una de las partes del procedimiento

En este pequeño gran agravio al derecho fundamental de igualdad ante la Ley ha incurrido nada menos que el delegado en la Provincia de Salta del INADI, señor Gustavo Farquarson, quien violando todas las normas del derecho administrativo, el principio de legalidad y las garantías establecidas para evitar la aribitrariedad y el trato de favor, ha llevado a pulso, al despacho de la Intendente Municipal de la ciudad de Salta, el dictamen del INADI que concluye en el carácter «discriminatorio» de las opiniones del periodista Mario Ernesto Peña sobre la citada funcionaria.



Al cambio, es como si un juez letrado de la Provincia, en vez de notificar su sentencia a las partes mediante la comunicación electrónica a sus representantes procesales, agarrara el expediente y se dirigiera al domicilio del ganador del pleito para decirle -en persona- «Mire, usted ha ganado, lo felicito».

El INADI puede, dentro de las atribuciones que legalmente tiene reconocidas, dictaminar la existencia de discriminación en determinadas conductas. Lo que no puede hacer es tratar de forma desigual, sin base objetiva ni razonable para ello, a las partes enfrentadas a raíz de una denuncia. Cuando el INADI hace algo como esto, su autoridad (si es que la tiene) se rebaja de una forma escandalosa.

Le bastaba al delegado provincial ante el INADI publicar el dictamen o enviarlo por correo certificado a las partes. No era necesario llevárselo en mano a la señora Romero y, mucho menos lo era, sacarse una foto como si el señor Farquarson le estuviera entregando a la intendenta, en su propio despacho, la cabeza adobada y humeante del señor Peña en una bandeja de plata.

El INADI debe limitarse a cumplir con la ley y abstenerse de cualquier conducta que suponga expresar favoritismo -menos todavía, sumisión- hacia alguna de las partes o producir una ruptura del necesario equilibrio que debe existir entre sus posiciones jurídicas.

Es evidente que si el INADI, en vez de respetar la igualdad formal de las partes ante la Ley, reacciona con discriminación jurídica a la discriminación social, su misión institucional carece en absoluto de sentido.

Habría que preguntarse, por supuesto, si en el caso de que el dictamen hubiera sido favorable al señor Peña, el señor Farquarson, en su papel de «palomo mensajero», se hubiera personado también en las oficinas de Córdoba 86 y se hubiera hecho fotos con el beneficiado.

La entrega del dictamen en mano a la señora Romero, en su propio despacho y con destello de flashes, es un formidable indicador de que el periodista Mario Peña no ha recibido, por parte del INADI, un trato equitativo, respetuoso de sus derechos.



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