Para ello, el tribunal ha adoptado el acuerdo nº 13676 que resuelve modificar parcialmente la anterior acordada nº 11547, pero solo en lo relativo al nombre de la oficina, ya que se mantiene la estructura «funcional y administrativa», bajo la dependencia de la Corte de Justicia.
La misión institucional de esta oficina consistía -según la acordada nº 13676- en «propiciar procesos que permitan incorporal la perspectiva de género en el Poder Judicial, tanto en lo concerniente a la prestación del servicio de administración de justicia como en el ámbito de su funcionamiento administrativo».
Hasta aquí todo bien.
Pero en el devenir histórico de la Oficina de la Mujer de la CSJ se ha atravesado la famosa Ley Micaela que -según la acordada en cuestión- ha reforzado su misión institucional.
El caso es que la aplicación y cumplimiento de la ley nacional nº 27499, a la que la Provincia de Salta ha adherido mediante ley 8139, ha determinado, sin más, el cambio de nombre de la Oficina de la Mujer a Oficina de Género.
El amparo constitucional invocado
El párrafo final de la motivación de la acordada nº 13673 dice que la norma se dicta en virtud de lo dispuesto «por el artículo 153, apartado I, incisos a y b de la Constitución de la Provincia».Sin embargo, ninguno de estos preceptos constitucionales es aplicable, puesto que tanto la creación como la modificación la Oficina de la Mujer no supone, en absoluto, el ejercicio del poder de superintendencia (suprema administración) de los tribunales de Justicia. Para ser más claros: la Corte de Justicia de Salta ejerce estos poderes sobre los demás tribunales, pero nunca sobre sí misma.
Del mismo modo, la acordada nº 13673, a pesar de su naturaleza claramente reglamentaria, puede ser «necesaria» para el buen funcionamiento administrativo interior de la Corte de Justicia, mas difícilmente lo sea «para el mejor desempeño de la función judicial», pues tal función -que corresponde no solo a la Corte sino al resto de tribunales de justicia- no comprende los cursos de la Ley Micaela, que excepcionalmente se imparten en la órbita judicial por delegación o anuencia del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, autoridad de aplicación de la ley provincial 8139.
Al no haber aquí «función judicial» alguna, el reglamento solo puede ampararse en las facultades residuales previstas en el inciso 9º del artículo 41º de la ley provincial 5462, Orgánica del Poder Judicial.
