Lo sorprendente de este caso es que la comisión interna que llegó a esta conclusión no efectuó ninguna valoración de tipo moral sino que determinó que Colque no podía seguir siendo concejal porque una fiscal le había imputado un delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja y el género. Es decir, efectuó una valoración jurídica y, más precisamente, procesal.
Las informaciones de aquella época señalan que la decisión del Concejo Deliberante estuvo fundada sobre la base de «todas las pruebas reunidas por la fiscalía».
Es decir, que los concejales no echaron mano de ningún tipo de prueba y se limitaron a expulsar a su compañero simplemente porque la fiscal le había imputado un delito, de cuya comisión por Colque supuestamente tenía pruebas. Cabe recordar que en este asunto no hubo en ningún momento denuncia de la presunta víctima.
En junio de 2024, el juez de la Tercera Sala del Tribunal de Juicio de la ciudad de Salta, señor Pablo Farah, a instancias de la Fiscal Penal de Violencia de Género n.º 5, señora Liliana Jorge, condenó a Colque a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional por un delito de lesiones leves agravadas.
La decisión de Farah trajo entonces un cierto alivio a los concejales que habían decidido expulsar a Colque, porque de algún modo, su condena en sede judicial suponía una suerte de confirmación ex post de la «incapacidad moral sobreviniente» por la cual lo echaron.
Colque recurrió en casación la sentencia de Farah y ahora la Sala Cuarta del Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta, con la firma de los magistrados Federico Armiñana Dohormann y Juan Marcos Ezequiel Molinati, han resuelto absolver a Colque de la acusación de lesiones leves agravada por el género y han dejado, por tanto, sin efecto su condena.
Quizá lo más importante de esta sentencia es que Armiñana y Molinati dicen que la fiscal que acusó a Colque no tenía en realidad pruebas que lo incriminasen, como erróneamente creyeron los concejales en agosto de 2022.
En consecuencia, la «incapacidad moral sobreviniente» de Colque nunca existió.
Al haber supeditado los concejales su decisión de expulsarlo solo a la imputación de la fiscal, sin ningún otro tipo de elemento valorativo, el exconcejal no recupera su «capacidad moral» perdida sino que demuestra que nunca la perdió y que sus compañeros concejales no solo actuaron precipitadamente, sino que lo hicieron al margen de la ley, violando sus derechos al privarlo de su cargo sin motivos.
Colque no podrá recuperar su escaño de concejal, a menos que vuelva a ganar unas elecciones. Pero tiene abierta –y bien abierta– la puerta de una cuantiosa demanda de responsabilidad civil por daño moral y lucro cesante contra el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Salta.
No puede aplicarse en este caso la discutible regla de «creerle a la víctima», porque –según Armiñana y Molinati– en este caso no hay víctima. Y, aun suponiendo que la hubiera, queda bastante claro en la sentencia judicial que la mujer que supuestamente sufrió las lesiones ni las denunció ni hay testigos que las hubieran visto.