Según la información oficial del portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, el recurso interpuesto por el condenado pedía la revocación de la condena y la absolución del acusado por el beneficio de la duda. El recurso estaba basado en la teoría de que en el juicio de primera instancia no había conseguido probarse que el condenado fuese, efectivamente, el autor de los hechos.
La Sala competente del Tribunal de Impugnación ha dicho en su sentencia que “no caben dudas que el Juez ha efectuado una correcta valoración de la prueba y una acertada reconstrucción de los hechos que permiten concluir, con el grado de certeza necesario, que el hecho existió y que el acusado es responsable del mismo, no siendo los agravios de la recurrente más que una discrepancia personal con el resultado de esa valoración de la prueba”.
Los jueces subrayan que mera discrepancia personal no habilita la casación, citando en apoyo de su criterio la discutible jurisprudencia a la Corte de Justicia de Salta que elimina de hecho del Derecho Procesal Penal salteño la exigencia de la doble instancia plena (un doble juicio con revisión total de la prueba producida) conforme lo exige el sistema interamericano de Derechos Humanos.
Los jueces del Tribunal de Impugnación han dicho también que “la causa del siniestro fue la conducta del acusado, que al retomar su marcha pretendiendo ingresar a la ruta para continuar su viaje, atropelló y arrastró a la víctima produciendo su deceso, horas más tarde en el hospital”.
Según estos magistrados, la conducta del conductor del camión implicó “una clara violación del deber de cuidado que el ordenamiento legal impone, específicamente la Ley 24.449”.
Y añaden: “Esa transgresión, necesariamente conduce a la afirmación de que el resultado producido era previsible y evitable si el acusado hubiera tomado los recaudos necesarios de observar su entorno antes de emprender la marcha, máxime si se tiene en cuenta que el lugar del hecho se encuentra habilitado para el cruce peatonal”.
La información de prensa del Poder Judicial de Salta no dice nada acerca del comportamiento (cuidadoso o negligente) de la víctima mortal del suceso.