Aunque se trata de una decisión provisional, el proceso contencioso administrativo entablado ante el Tribunal Supremo y su desenlace contribuyen de manera significativa a iluminar aspectos poco explorados de la tensa disputa habida entre el Consejo de la Magistratura de Salta y el Juez de Garantías nº 2 de la ciudad de Salta, Ignacio Colombo Murúa.
1) En que en ambos, se trata de la decisión de un procedimiento administrativo reglado para la selección de candidatos a ocupar un cargo público.
2) En que en ambos, uno de los concursantes denunció ante la autoridad judicial competente errores y omisiones en el procedimiento seguido y la lesión consecuente de sus derechos constitucionales.
3) En que en los dos casos los concursantes presuntamente afectados solicitaron de los tribunales la adopción de medidas cautelares para paralizar los procesos presuntamente afectados por aquellos errores y omisiones.
4) Los mismos concursantes alegaron arbitrariedad y falta de transparencia del proceso de selección.
La primera diferencia, y probablemente una de las más importantes, es que mientras el concursante español que acudió a la justicia pudo hacer valer sus derechos sin interferencias ni presiones indebidas, el juez Colombo en Salta fue objeto de una feroz persecución mediática por parte del Consejo de la Magistratura, que en todo momento defendió la regularidad de los concursos que había tramitado para seleccionar los candidatos a ocupar varias plazas vacantes en el Tribunal de Impugnación del orden jurisdiccional penal.
La persecución mediática que sufrió Colombo, fue precedida por intentos extraprocesales del Consejo de la Magistratura para «convencer» al díscolo concursante de desistir de su empeño en cuestionar la regularidad de los concursos. Estos intentos no llegaron a buen puerto y dieron lugar a una extravagante resolución del Consejo de la Magistratura en la que los consejeros, al unísono, calificaron como «improcedentes» las pretensiones de Colombo.
Mientras en el caso judicial español, la autoridad del Tribunal Supremo no fue puesta en duda en ningún momento, por ninguna de las partes, en Salta, el Consejo de la Magistratura trató con inusual dureza al juez Pablo Javier Muiños (el primero en hacerse cargo del asunto durante la primera quincena del receso judicial de verano) e hizo tres cuartos de lo mismo con su sucesora, la magistrada Lucía Brandán Valy. El primero llegó a ser, incluso, calificado por el Consejo de la Magistratura como un «juez ilegítimo».
La resolución del Tribunal Supremo que estimó finalmente la medida cautelar solicitada por el concursante puso por delante en todo momento el régimen concurrencial del proceso de selección de candidatos a ocupar la presidencia y la adjuntía de la AEPD, subrayando su carácter de procedimiento público, transparente y sujeto a unas bases, que permitan a los sujetos legitimados ponderar la calidad profesional e idoneidad de los candidatos para cada uno de esos cargos.
La postura defendida por el Consejo de la Magistratura de Salta se basó en el carácter secreto de los exámenes escritos (es decir, en la ausencia total de transparencia), en la preclusión (la circunstancia de que el proceso selectivo fue concluido a pesar de la impugnación previa) y en la inmunidad judicial del Consejo de la Magistratura y la inatacabilidad de sus soberanas decisiones.
Con bastantes menos elementos de juicio que los exigidos (irrazonablemente) en su momento en Salta por la jueza Graciela Edith Moreno, el Tribunal Supremo español no solo ha echado abajo el procedimiento de selección sino que ha dejado -por el momento- sin efecto el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de febrero de 2022, cuya publicación en el Boletín Oficial del Estado se produjo el pasado 1 de marzo, y que fue objeto de la Orden JUS/133/2022, de 26 de febrero.
En uno de sus razonamientos jurídicos, el Auto del Tribunal Supremo español, de fecha 21 de marzo de 2021, expresa: «Hay absoluta claridad cuando in ictu oculi, de un vistazo o a golpe de vista, se aprecia bien fundamentada la impugnación de quien pretende la tutela cautelar. Es lo que sucede cuando se impugnan actos de aplicación de leyes declaradas inconstitucionales o de disposiciones generales declaradas nulas, o bien cuando se recurran actuaciones idénticas a otras ya declaradas contrarias a Derecho, o sean manifiestas las infracciones al ordenamiento jurídico que aquejan a las impugnadas».
A los efectos selladores de la «preclusión» y la afectación a los intereses generales que invocó el Consejo de la Magistratura en su día, se opone el razonamiento del Tribunal Supremo español que dice: «No cabe oponer que la suspensión pretendida ocasionaría una grave perturbación del interés general pues, al contrario, ese interés general consiste en respetar la nueva regulación que introduce un procedimiento selectivo según las reglas antes expuestas, pensado para que la provisión de los cargos sea conforme a criterios objetivos de mérito y capacidad. Lo que sí perturbaría -y gravemente- el interés general es apartarse de ese procedimiento para modificarlo radicalmente».
El Consejo de la Magistratura de Salta ha confundido, probablemente de forma interesada, el interés general con su interés particular como institución gestora de los concursos. Después de la resolución del Supremo español queda claro que el interés general es el respeto a la ley y la aplicación de criterios objetivos de mérito y capacidad en los procedimientos públicos de selección.
La autoridad de la que está investida el Tribunal Supremo en España le ha permitido también, sin importarle qué avanzado estuviese el proceso o el rango político de quienes hubieran ya intervenido, declarar sin circunloquios que el acto estaba «viciado de raíz», que desconoció «el derecho fundamental del recurrente a acceder a un cargo en condiciones de igualdad», y que no hubo proceso «sino mera apariencia», con la consecuente «afectación al derecho del recurrente al procedimiento debido para el acceso a un cargo público de especial relevancia».
Lamentablemente, en Salta no lo han entendido de la misma manera, y aunque el asunto concluyó con una prudente retirada del recurrente, posteriormente consentida por la Fiscalía de Estado, el Consejo de la Magistratura de Salta (y algunos de sus consejeros) siguen con la sangre en el ojo y afirmando que, por encima de la ley, de los derechos de los concursantes y de la regularidad y transparencia de los procedimientos, se alza enhiesta su majestuosa voluntad institucional, que curiosamente coincide con la de su augusta pero transitoria presidenta.