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  • La Sala IV del Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta, que debía resolver la situación procesal del ciudadano Santos Clemente Vera, condenado en falso por la Sala III del mismo tribunal en 2016, ha declarado vulnerado el derecho del reo a su juzgamiento en plazo razonable.
Santos Clemente Vera
Santos Clemente Vera

En una resolución de 24 folios fechada hoy, día lunes 30 de diciembre de 2024, la Sala IV del tribunal ha decidido sobreseer a Santos Clemente Vera por insubsistencia [sic] de la acción penal en su contra.



Los magistrados que integran la Sala (Juan Marcos Ezequiel Molinati y Javier Araníbar) han declarado, en consecuencia, extinguida tal acción, en virtud de lo establecido en los arts. 14.3, inciso “c” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 7.5 y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional.

El apartado “c” del artículo 14.3 del PIDCP consagra el derecho de toda persona acusada de un delito a ser juzgado sin dilaciones indebidas.

Vera había sido acusado falsamente de haber cometido, en compañía de otro hombre que actualmente se encuentra purgando condena a cadena perpetua, el homicidio de las turistas francesas Cassandre Bouvier y Houria Moumni, cuyos cuerpos mutilados y con señales de tortura y abuso sexual fueron hallados en la Quebrada de San Lorenzo el 29 de julio de 2011.

El el único juicio contradictorio al que fue sometido, con plenas garantías de defensa, Vera fue absuelto. Dos de los jueces que en 2014 integraron la Sala II del Tribunal de Juicio lo absolvieron por el beneficio de la duda, mientras que el tercero votó por su absolución lisa y llana.

Los fiscales y la acusación particular habían acusado a Vera de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego, abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas y el uso de arma y homicidio criminis causæ.

El sobreseimiento de Vera, que aún no es firme por cuanto la resolución de la Sala puede ser objeto de recurso, supone que, desde el punto de vista estrictamente judicial, el crimen de las turistas francesas se encuentra impune, pues hasta el momento la justicia salteña solo ha podido condenar a un solo perpetrador.

La resolución de la Sala IV del Tribunal de Impugnación se conoce trescientos ochenta y ocho días después de que el máximo tribunal de justicia de la Argentina declarara enfáticamente los jueces Luciano Ignacio Martini Bonari y Rubén Eduardo Arias Nallar habían incurrido en un claro exceso de jurisdicción y que habían violado las normas procesales provinciales.

El sobreseimiento de Vera y el final de su calvario supone que quienes habían dado el caso por cerrado con la condena de Vera deberán volver ahora sobre sus pasos y reabrir la investigación del doble homicidio, entre otros motivos porque las mismas normas internacionales incorporadas a la Constitución nacional argentina que han decidido la exculpación de Vera, consagran la obligación ineludible del Estado de perseguir a los autores del crimen que aún no han sido identificados.


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