Dice la información oficial del Ministerio Público salteño que el recurso tiene por objetivo el que el tribunal superior revise los fundamentos la resolución de López -que los fiscales consideran insuficientes- y valore la posibilidad de que los detenidos sean controlados por medios electrónicos, algo que López no ha previsto.
Sostienen asimismo que pidieron la prisión preventiva de los detenidos no solamente por el riesgo de fuga, sino «primordialmente por el riesgo de entorpecimiento del proceso». Afirman los fiscales que, en libertad, los imputados podrían continuar con la «conducta entorpecedora del deber investigativo del homicidio por sicariato a cargo del Ministerio Publico Fiscal».
Se quejan los fiscales de que, a pesar de que el juez López reconoció que existen elementos para vincular a Martínez y Ortega Serrrano con el hecho investigado, consideró que no había riesgo de fuga, y en consecuencia acordó el arresto domiciliario «con un simple control ambulatorio, sin efectuar mayores precisiones respecto a su decisorio».
Pero los fiscales sostienen que el riesgo de fuga existe, ya que Orán está cerca de la frontera y las fuerzas de seguridad provincial están saturadas en la zona.
Finalmente, los fiscales sostienen que el juez López tampoco valoró el artículo 20 de la Constitución de Salta «en cuanto al estado de conmoción social que los hechos investigados han causado en la comunidad oranense». Sin embargo, el artículo 20 de la norma fundamental salteña no se refiere en absoluto a las restricciones mínimas de la libertad ambulatoria en una investigación penal. Lo hace, en cambio el artículo 19, que no habla de «conmoción social» sino que supedita la procedencia de la restricción de la libertad a «la gravedad de los hechos».
