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  • Corrupción judicial
  • El juez señor Pablo Mariño, integrante de la Sala Tercera del Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta, compartió los argumentos del Ministerio Público Fiscal y rechazó el pedido de libertad para el exmagistrado y para un abogado, también acusado en la misma causa.
Claudio Alejandro Parisi
Claudio Alejandro Parisi

Según la información oficial del Ministerio Público Fiscal de Salta, Fiscal Penal de Impugnación n.º 3 de la ciudad de Salta, señor Ramiro Ramos Ossorio, había pedido al tribunal superior el mantenimiento de la prisión preventiva del exjuez Claudio Alejandro Parisi y del abogado Roberto Ortega Serrano, con el objetivo de garantizar el normal desarrollo del proceso y evitar que los imputados influyan sobre testigos o entorpezcan la investigación.



En su escrito, Ramos Ossorio había pedido el rechazo del recurso interpuesto por Parisi y Ortega Serrano, argumentando para ello que ya se ha producido el requerimiento de juicio, “lo que permite inferir que, en caso de libertad, los encausados tratarán de impedir que los testigos declaren libremente; máxime cuando, en autos, se está ante una red de corrupción que incluía funcionarios judiciales, policiales y particulares, destinada a alterar o torcer la marcha legal de procesos penales. De lo que surge incuestionablemente la existencia de factores personales que indican la capacidad, los recursos y el conocimiento necesarios para imprimir tales acciones espurias a los procesos en que los mismos se encuentran comprometidos”.

Ramos Ossorio advirtió: “Dicho de otro modo, si a los encartados se les acusa de haber ejecutado actos de corrupción judicial para alterar la marcha legal de procesos en favor de terceros, ¿cuánto más se encuentran capacitados para hacerlo en favor propio o en causas que comprometen su responsabilidad personal?”

El juez compartió los argumentos del fiscal, destacando que, aun habiéndose concluido la investigación preliminar, la proximidad del juicio oral incrementa el riesgo procesal, especialmente en casos que involucran delitos graves vinculados a la corrupción judicial.

Asimismo, el juez recordó que la República Argentina, al ratificar la Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley 24.759) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley 26.097), asumió la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para investigar, procesar y sancionar estos delitos, asegurando que las instituciones judiciales no se vean socavadas desde dentro.

Respecto del pedido de arresto domiciliario por razones humanitarias, fundamentado en la salud mental de Ortega Serrano, la Sala concluyó que el tratamiento psiquiátrico y psicológico puede continuar adecuadamente en el establecimiento penitenciario, y señaló que no se presentaron los informes médicos, psicológicos y sociales exigidos por la ley para justificar una medida menos gravosa.



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