Según la información oficial del Ministerio Público Fiscal de Salta, Fiscal Penal de Impugnación n.º 3 de la ciudad de Salta, señor Ramiro Ramos Ossorio, había pedido al tribunal superior el mantenimiento de la prisión preventiva del exjuez Claudio Alejandro Parisi y del abogado Roberto Ortega Serrano, con el objetivo de garantizar el normal desarrollo del proceso y evitar que los imputados influyan sobre testigos o entorpezcan la investigación.
Ramos Ossorio advirtió: “Dicho de otro modo, si a los encartados se les acusa de haber ejecutado actos de corrupción judicial para alterar la marcha legal de procesos en favor de terceros, ¿cuánto más se encuentran capacitados para hacerlo en favor propio o en causas que comprometen su responsabilidad personal?”
El juez compartió los argumentos del fiscal, destacando que, aun habiéndose concluido la investigación preliminar, la proximidad del juicio oral incrementa el riesgo procesal, especialmente en casos que involucran delitos graves vinculados a la corrupción judicial.
Asimismo, el juez recordó que la República Argentina, al ratificar la Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley 24.759) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley 26.097), asumió la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para investigar, procesar y sancionar estos delitos, asegurando que las instituciones judiciales no se vean socavadas desde dentro.
Respecto del pedido de arresto domiciliario por razones humanitarias, fundamentado en la salud mental de Ortega Serrano, la Sala concluyó que el tratamiento psiquiátrico y psicológico puede continuar adecuadamente en el establecimiento penitenciario, y señaló que no se presentaron los informes médicos, psicológicos y sociales exigidos por la ley para justificar una medida menos gravosa.