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  • Sobreseimiento por prescripción de la acción penal
  • La Corte de Justicia de Salta ha vuelto a ejercer de 'tercera instancia' en materia penal, al estimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el cura Emilio Raimundo Lamas contra la resolución de una instancia anterior que le había negado su petición de extinción de la acción penal por prescripción.
Cura Lamas
Cura Lamas

El cura estaba acusado de tres violaciones (abusos sexuales con acceso carnal agravado) y de un delito de promoción de la corrupción de menores, también agravado.


El voto mayoritario de la Corte de Justicia ha sido suscrito por los señores y señoras Sandra Bonari, María Alejandra Gauffin, Teresa Ovejero Cornejo, Guillermo Alberto Catalano y Sergio Fabián Vittar.

Por la desestimación del recurso han votado los jueces y juezas Horacio Aguilar, Adriana Rodríguez Faraldo, Pablo López Viñals y Ernesto Samsón.

La opinión mayoritaria se basa en la inexistencia de normas internacionales que impidan a la República Argentina establecer reglas de prescripción de la acción penal en casos de abuso sexual, ni aún en los supuestos más repugnantes.

El mismo parecer reproduce razonamientos anteriores del tribunal, como el que dice que “el instituto de la prescripción constituye la renuncia del Estado a la potestad represiva, en tanto cumple un relevante papel en la preservación de la defensa en juicio al impedir que los individuos tengan que defenderse respecto de acusaciones en las cuales los hechos básicos han quedado oscurecidos por el paso del tiempo y al minimizar el peligro del castigo estatal por hechos ocurridos en un pasado lejano”.

También cita la opinión de jurista alemán Claus Roxin quien en su día escribió que “la prohibición de retroactividad goza de una permanente actualidad político- jurídica por el hecho de que todo legislador puede caer en la tentación de introducir o agravar a posteriori las previsiones de pena bajo la impresión de hechos especialmente escandalosos, para aplacar estados de alarma y excitación políticamente indeseables”. Para el penalista alemán, “impedir que se produzcan tales leyes ad hoc, hechas a la medida del caso concreto y que en su mayoría son también inadecuadas en su contenido como consecuencia de las emociones del momento, es una exigencia irrenunciable del Estado de Derecho”.

El parece minoritario se fundamenta en el hecho de que la resolución impugnada (un pronunciamiento del Juzgado de Garantías nº 8, confirmada posteriormente por el Tribunal de Impugnación) no es una sentencia definitiva y, por lo tanto, no puede ser atacada por vía del recurso de inconstitucionalidad. Los cuatro jueces que suscribieron la opinión minoritaria invocaron el precedente del caso Ilarraz, resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso similar.

El juicio contra Lamas había sido señalado para el 7 de mayo de 2020, pero la Corte de Justicia provincial decidió suspenderlo hasta que se resolviera el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Lamas.

Llamativo es, sin dudas, que la información disponible sobre este asunto no diga nada acerca de la norma constitucional supuestamente infringida. No se sabe qué artículo de la Constitución en concreto ha invocado la defensa de Lamas, ni el que pudieran haber considerado vulnerado los jueces de la Corte de Justicia.

El año pasado, después de que se suspendiera el juicio, Lamas fue despojado de su estado clerical, tras la resolución del tribunal colegiado conformado por la Congregación de la Doctrina de la Fe. El tribunal eclesiástico declaró a Lamas culpable de los abusos sexuales denunciados.

Contra el sobreseimiento de Lamas decidido por la Corte de Justicia, el representante del Ministerio Público Fiscal ha anunciado la interposición de un recurso extraordinario federal.


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