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  • Recurso de inconstitucionalidad
  • El alto tribunal salteño ha resuelto, en fecha 4 de marzo de 2024, estimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el exdiputado provincial Andrés Rafael Suriani contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que, en su día, resolvió confirmar una sentencia de la Jueza de Violencia Familiar y de Género de 2ª Nominación de la ciudad de Salta, señora Gisella Centeno.
Andrés Suriani
Andrés Suriani

En consecuencia, la Corte de Justicia de Salta ha resuelto levantar las medidas ordenadas por Centeno contra Suriani en fecha 5 de mayo de 2022 y, entrando en el fondo del asunto, ha resuelto el cierre definitivo de la causa por «violencia de género» (el entrecomillado es original de la resolución judicial) y, en consecuencia, ha decretado el archivo del expediente.



El asunto se originó por una publicación de Suriani en las redes sociales en las que apuntó contra la médica Marianela Sierralta, del hospital Materno Infantil de Salta, a quien el exlegislador acusó de «homicida», por practicar -según Suriani- interrupciones voluntarias de embarazos. Suriani llegó incluso a publicar una fotografía de la facultativa.

La Corte de Justicia, enmendando el criterio de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que mantuvo las medidas decretadas por la jueza Centeno contra Suriani, ha advertido que tanto de la denuncia efectuada por Sierralta, así como de la prueba producida en los autos, «surge que las manifestaciones y publicaciones del denunciado no guardan relación con la condición de mujer de la Dra. Sierralta, sino que los cuestionamientos se refieren a su calidad de profesional de la medicina “no objetor de conciencia” en los términos de la Ley 27610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo».

Dice también la Corte en su sentencia que la situación planteada, más que una cuestión de género o de asimetría de poder entre hombres y mujeres, «se enmarca en el contexto de la compleja discusión -con profundas connotaciones de naturaleza moral, éticas, filosóficas, religiosas, biológicas y hasta de orden médico- relativa a la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), que aún divide opiniones en nuestra sociedad».

Partiendo de esta base, el tribunal salteño dice que «no se advierte que los cuestionamientos efectuados por el accionado, sustentados en su desacuerdo personal con la práctica médica llevada a cabo en el hospital público de conformidad con la Ley 27610, importen una cuestión o violencia de género, tampoco relación asimétrica de poder ni situación estructural de desigualdad, basados en la condición de mujer de la Dra. Sierralta».

En la parte final de sus razonamientos jurídicos, la sentencia de la Corte de Justicia dice que las expresiones de Suriani «pueden tener como destino, indistintamente, a personas de género masculino que cumplan funciones como médicos “no objetores de conciencia” en los términos de la Ley 27610».

Y remata diciendo que en el caso Suriani no se advierten manifestaciones discriminatorias que, desvinculadas de la crítica a los profesionales de la medicina -sin distingo de géneros- que no cuestionan la IVE, utilicen el perfil femenino como un modo de reafirmar estereotipos o roles de género que subordinen y discriminen a las mujeres.


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