En consecuencia, la Corte de Justicia de Salta ha resuelto levantar las medidas ordenadas por Centeno contra Suriani en fecha 5 de mayo de 2022 y, entrando en el fondo del asunto, ha resuelto el cierre definitivo de la causa por «violencia de género» (el entrecomillado es original de la resolución judicial) y, en consecuencia, ha decretado el archivo del expediente.
La Corte de Justicia, enmendando el criterio de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que mantuvo las medidas decretadas por la jueza Centeno contra Suriani, ha advertido que tanto de la denuncia efectuada por Sierralta, así como de la prueba producida en los autos, «surge que las manifestaciones y publicaciones del denunciado no guardan relación con la condición de mujer de la Dra. Sierralta, sino que los cuestionamientos se refieren a su calidad de profesional de la medicina “no objetor de conciencia” en los términos de la Ley 27610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo».
Dice también la Corte en su sentencia que la situación planteada, más que una cuestión de género o de asimetría de poder entre hombres y mujeres, «se enmarca en el contexto de la compleja discusión -con profundas connotaciones de naturaleza moral, éticas, filosóficas, religiosas, biológicas y hasta de orden médico- relativa a la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), que aún divide opiniones en nuestra sociedad».
Partiendo de esta base, el tribunal salteño dice que «no se advierte que los cuestionamientos efectuados por el accionado, sustentados en su desacuerdo personal con la práctica médica llevada a cabo en el hospital público de conformidad con la Ley 27610, importen una cuestión o violencia de género, tampoco relación asimétrica de poder ni situación estructural de desigualdad, basados en la condición de mujer de la Dra. Sierralta».
En la parte final de sus razonamientos jurídicos, la sentencia de la Corte de Justicia dice que las expresiones de Suriani «pueden tener como destino, indistintamente, a personas de género masculino que cumplan funciones como médicos “no objetores de conciencia” en los términos de la Ley 27610».
Y remata diciendo que en el caso Suriani no se advierten manifestaciones discriminatorias que, desvinculadas de la crítica a los profesionales de la medicina -sin distingo de géneros- que no cuestionan la IVE, utilicen el perfil femenino como un modo de reafirmar estereotipos o roles de género que subordinen y discriminen a las mujeres.