Dicen los fiscales que han tenido noticia de «intimidaciones y amedrentamientos dirigidos a testigos, con amenazas a familiares, e incluso amenazas de muerte a funcionarios del Servicio Penitenciario». Subrayan que la gravedad de estos hechos puede «comprometer la integridad y el éxito de la investigación».
Los fiscales entienden, en consecuencia, que el juez debe ordenar de manera inmediata la detención de los imputados, de conformidad con lo que dispone el artículo 382 del Código Procesal Penal de Salta.
Los fiscales también invocan un informe de la Secretaría de Derechos Humanos de la Corte de Justicia de Salta que da cuenta de que el pasado día 27 de diciembre una mujer compareció allí para expresar su temor por su propia integridad física, así como por la de su hijo y otro recluso de la cárcel de Salta.
Según la información oficial del MPF salteño, esta persona afirma que le contaron que los oficiales penitenciarios detenidos tienen planeado investigar y descubrir a quienes los delataron y revelaron sus actividades ilícitas para, eventualmente, tomar represalias. La mujer dijo también saber, por comentarios, que el tráfico de drogas continúa en la cárcel, con otros dispositivos y personas, y que el teléfono que se utilizó para amenazar con imágenes familiares y detalles personales está en manos de otra persona, porque no fue incautado durante la detención de los imputados.
Los fiscales informan al juez Pastrana que la Jefa de la Dirección General del Servicio Penitenciario y el Subsecretario del Ministerio de Seguridad fueron amenazados de muerte el 28 de diciembre, mediante un folleto dejado en la oficina de la Dirección General. La información oficial dice que ha abierto una nueva investigación por estos hechos y se prevé que la misma sea enviada a la misma Unidad Fiscal que investiga a la organización delictiva que operaba dentro del penal.
El escrito dirigido a Pastrana dice que los hechos demuestran que los imputados mantienen influencia o presión sobre los testigos y que su arresto domiciliario los coloca en una situación especialmente favorable «para comunicarse y buscar apoyo con el fin de intimidar o amedrentar a testigos en la presente causa».
Los fiscales hablan no solo de un entorpecimiento de la investigación sino también del incumplimiento de las restricciones impuestas por Rodríguez Pipino que tornan procedente la inmediata revocación del arresto domiciliario y el ingreso en prisión de los investigados.
«Surge un riesgo potencial de entorpecimiento al estar llevándose a cabo la fase inicial de la investigación, no habiéndose obtenido aún las declaraciones de posibles testigos. Es por eso que la protección de sus testimonios se vuelve esencial», dicen los fiscales, considerando la influencia que los imputados podrían ejercer sobre ellos.
También advierten los fiscales «la existencia de un riesgo procesal latente» (artículo 389 del CPPS) en una etapa incipiente de la investigación que hace necesaria la adopción de medidas cautelares «para prevenir cualquier interferencia». No se descarta así la posible ampliación de la imputación «a personas vinculadas al personal del organismo bajo investigación».
Señalan finalmente los fiscales que ha tenerse en cuenta no solamente que los imputados conocen a la perfección el funcionamiento del Servicio Penitenciario, sino también que desde el mismo domicilio en el que cumplen arresto podrían intimidar o atemorizar a los testigos, sea para que informen falsamente, se para que se comporten de manera desleal o reticente.
Según los fiscales, el arresto domiciliario expone a la destrucción de elementos de prueba y podría provocar por tanto que el esclarecimiento de los hechos investigados se vuelva imposible.