Falú ha publicado una breve pero esclarecedora solicitada en el Nuevo Diario de Salta en la que afirma que los sucesos relatados por El Tribuno en sus ediciones del 12, 13 y 14 de diciembre de 2023 son falaces y que «nada tienen que ver con los sucesos que motivaron las ignominiosas noticias publicadas».
La primera de estas resoluciones acuerda el sobreseimiento de la Dra. Falú en la causa penal seguida por un presunto delito de malversación de caudales (art. 263, en relación con el art. 261 del Código Penal argentino).
La segunda declara extinguida la acción penal por prescripción en la causa que se le seguía por un presunto delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 249 del Código Penal) y acuerda en consecuencia el sobreseimiento de Falú.
El Tribuno sostiene maliciosamente que en noviembre pasado a Falú le desestimaron un recurso de casación, dando a entender que las resoluciones del juez Mateucci no habían puesto fin a los procesos penales en su contra y que pendía sobre ella la sospecha de haber cometido los delitos investigados.
Sin embargo, Falú aclara que fue ella quien recurrió su propio sobreseimento por prescripción, ya que nunca fue indagada por el supuesto delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Aclara también que los hechos que motivaron en su día la denuncia en su contra quedaron calificados jurídicamente como una supuesta malversación de caudales públicos y que de este delito los jueces determinaron su «total ajenidad»; o lo que es lo mismo, que Falú no ha sido la autora de los hechos que gratuitamente le ha endilgado El Tribuno.
Sostiene Falú que en su momento pidió a la jurisdicción que se agregara en la resolución que acordó su sobreseimiento la aclaración de que la causa no afectaba su buen nombre y honor.
El recurso de casación fue inadmitido por motivos estrictamente formales, por lo que Falú ha insistido en una declaración que deje a salvo su honorabilidad, esta vez, mediante un recurso de queja.

