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  • La decisión ha sido adoptada por los magistrados que integran la Primera Sala de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la ciudad de Salta, señores Constanza Espeche y Ricardo Lucatti, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
Imagen ilustrativa
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Según informa el servicio de prensa del Poder Judicial salteño, la empresa condenada deberá indemnizar a un trabajador con la cantidad de 1.130.616,60 pesos, más intereses, por despido improcedente.



Dice la información oficial que la empresa había despedido al trabajador en cuestión en base a unas grabaciones de cámaras de seguridad cuya autenticidad no logró probar en juicio por ningún medio admisible en Derecho.

Para justificar el despido, la empresa había alegado «perdida de confianza» e invocado también «reiterados incumplimientos» por parte del trabajador (otros hurtos de comestibles).

La decisión extintiva adoptaba estaba fundada en unas grabaciones de vídeo las que supuestamente se ve al trabajador despedido entrando al sector de cocina de la empresa en horas de la madrugada para sustraer un queso de chancho y una pieza de queso de rallar. Dice la información judicial que ya una oportunidad anterior el hombre habría sido captado por las cámaras robando matambre, peceto, jamón cocido y milanesas.

El vídeo fue impugnado expresamente por el trabajador despedido, que puso en duda su autenticidad. Según la información oficial, la prueba no fue acompañada de acta notarial de certificación de las grabaciones, constancia de marca de agua o sello digital que acrediten la veracidad, la inviolabilidad y la inalterabilidad de los hechos sucedidos.

La empresa demandada propuso prueba de testigos, pero ninguno de ellos -según el portavoz judicial- pudo afirmar haber visto con sus ojos al trabajador en plena faena, sino que, en el mejor de los casos, dijeron que habían visto el vídeo grabado por las cámaras de seguridad.

Dice la información oficial que, pese a que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de hurto, la empresa no formuló denuncia penal ni propuso prueba pericial informática para acreditar la autenticidad de los registros de las cámaras.

“Al no contar con ningún factor externo a la empleadora que permita tener por seguro que no pudo mediar una adulteración, el CD tiene valor indiciario exclusivamente, más como no fue acompañado por ninguna otra prueba, no es suficiente para formar convicción”, han dicho Espeche y Lucatti en su sentencia.

Al no haber conseguido la empresa probar la transgresión de la buena fe contractual alegada, el despido del trabajador carecía de justa causa, razón por la cual el tribunal decidió estimar la demanda y condenar en consecuencia al demandado a pagarle al trabajador demandante una indemnización por antigüedad, omisión de preaviso e integración del mes de despido.


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