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  • Juicio penal en Salta
  • Según la información oficial de la portavoz de prensa del Ministerio Público Fiscal de Salta, el hecho enjuiciado ocurrió el 19 de diciembre de 2020 durante un procedimiento en un domicilio del barrio Bicentenario de la ciudad de Salta, en el que un hombre resultó con lesiones graves.
Juicio penal a policías - Imagen ilustrativa
Juicio penal a policías - Imagen ilustrativa

El juicio se celebró ante la Sala V del Tribunal de Juicio de la ciudad de Salta y durante su desarrollo se sentaron en el banquillo de los acusados el sargento Aldo Daniel Chauque, el cabo Santiago Delfín Jonatan Alcoba, el suboficial principal Leonardo Corrillo, la cabo María José Miranda, el sargento ayudante Jorge Valdiviezo, el sargento Jorge Alberto Saracho Dermith, el cabo Álvaro Nicolás Guanca y el agente Cristian Cruz. Todos ellos acusados de ser los autores de los delitos de allanamiento ilegal, vejaciones agravadas por la violencia y lesiones graves en concurso ideal.



Los policías Chauque, Alcoba y Corrillo estaban acusados, además, de un delito de falsedad ideológica.

Según la información oficial, se personaron en el proceso en calidad de amicus curiæ el Comité contra la Tortura y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

En fase de conclusiones, el fiscal actuante solicitó la condena solo de los acusados Alcoba, Corrillo y Chauque, mientras que se abstuvo de acusar a los otros cinco, debido -dice la información oficial- a que no quedó acreditada su participación en el hecho.

En la jornada anterior, el fiscal había retirado la acusación contra la cabo María José Miranda al comprobarse que no tuvo participación en el hecho investigado.


El tribunal resolvió estimar la petición de condena del Ministerio Fiscal y condenó a Alcoba y Chauque a la pena de tres años de prisión condicional, más la accesoria de seis años de inhabilitación especial para trabajar en la Policía. Al mismo tiempo se impuso a los condenados el cumplimiento de reglas de conducta.

Los condenados fueron declarados culpables del delito de vejaciones agravadas por la violencia y el grave daño a la salud de la víctima en perjuicio de Fernando Oliver. Al mismo tiempo fueron absueltos del delito de vejaciones en perjuicio de Silvia Guantay y del delito de falsedad ideológica por atipicidad.

Por otro lado, el acusado Corrillo fue condenado a la misma pena que sus colegas, aunque a los delitos cometidos se suma el delito de falsedad ideológica en concurso real. Corrillo fue también absuelto del delito de vejaciones en perjuicio de Silvia Guantay.



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