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  • Un requerimiento extraño y antijurídico
  • Los señores Alejandro Lávaque y Leonardo Rubén Araníbar, ambos integrantes de la Segunda Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, han formulado un extraño «requerimiento» a la Municipalidad de General Güemes para que señalice una calle que atraviesa la ruta nacional 34.
Ciudad Judicial de Salta
Ciudad Judicial de Salta

La información oficial del portavoz de prensa del Poder Judicial salteño da cuenta de las loables intenciones de los magistrados, pero no dice que la Municipalidad requerida haya sido demandada en el procedimiento, o si lo fue, que la demanda civil incluía una petición de condena para que la calle fuese señalizada.



En principio, da toda la impresión de que la decisión de los jueces Lávaque y Araníbar vulnera el principio procesal de congruencia (que obliga a los órganos judiciales de este tipo a pronunciarse solo sobre las pretensiones deducidas en la demanda y en la contestación) y que se interna, probablemente de forma ilegítima, en el espacio competencial de la jurisdicción contencioso administrativa.

La resolución del tribunal de apelaciones en lo Civil sobre este asunto es, además, sumamente detallista, hasta el punto que «sugiere» a la Municipalidad de General Güemes colocar una prohibición visible a la circulación de peatones a fin de que “los que se conducen a pie se dirijan por las calles colectoras a la ruta hasta el cruce habilitado en los semáforos, para lo cual sería aconsejable el acompañamiento inicial del personal de tránsito del municipio”. Los jueces llegan al extremo de decidir qué es lo que deben hacer los agentes de tránsito municipal.

Dice también la información oficial que el fallo es «orientativo» y tiene carácter de «recomendación mínima», pues los funcionarios «pueden optar por soluciones más eficaces», como por ejemplo -dice el parte- «la construcción de un puente peatonal (...) para el mejor cumplimiento de los fines perseguidos». Podrían haber propuesto también, como «solución más eficaz», que los técnicos de la Municipalidad de Güemes diseñaran un sistema de teletransportación mental para que los peatones puedan atravesar la ruta sin siquiera poner los pies en el suelo.


Lamentablemente, el Código Procesal Civil y Comercial de Salta no contempla de ningún modo la posibilidad de que los tribunales de ese orden jurisdiccional pronuncien sentencias «orientativas» (o «desorientativas», como en este caso) ni resoluciones que contengan «recomendaciones mínimas»; sobre todo, si las partes no se las han pedido. Tomar sobre sí la tutela del interés general (o solucionar un problema de seguridad vial) no es función de los jueces civiles.

Todo indica que el asunto llegó al tribunal de apelaciones porque los derechohabientes de un fallecido por atropello en General Güemes interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que había desestimado su demanda, por entender que el peatón -que tenía rastros de alcohol en su sangre- había cruzado la ruta por un lugar no permitido.

La sentencia del tribunal de apelaciones confirmó que el conductor del vehículo no es civilmente responsable del atropello, ratificando la decisión de la justicia penal que no apreció delito en el hecho.


Sin embargo, y como a alguien había que echarle la culpa, Lávaque y Araníbar cargaron contra la Municipalidad de Güemes, pero no se limitaron a decir que el hecho ocurrió debido a una deficiente señalización de un lugar peligroso, sino que, además, decidieron «requerir» a la autoridad municipal para que «proceda a elaborar y concretar un proyecto de señalización en la calle Calixto Gauna, en ambos lados de la ruta nacional 34».

Obviamente, ese «proyecto» deberá ser puesto a la consideración de los improvisados «intendentes» Lávaque y Araníbar, a quienes les bastaba con expresar en los fundamentos de la sentencia su preocupación por el déficit de señalización y el peligro que conlleva para la seguridad en los desplazamientos, y no avanzar decisiones políticas y pretender imponérselas a un sujeto que no ha sido llamado regularmente al proceso, que no ha podido defenderse ni su responsabilidad ha sido demandada por ninguno de los sujetos personados legalmente en el procedimiento.

Si, efectivamente, la Municipalidad de General Güemes no ha sido escuchada en el procedimiento y no ha asumido formalmente la posición procesal de parte, la «sugerencia» de Lávaque y Araníbar no puede ser interpretada nada más que como una manifestación más del «gobierno de los jueces», una perniciosa deformación institucional que ya se puso de manifiesto cuando el Ministerio Público Fiscal mandó a tapar un bache, y que hace creer que los magistrados pueden hacer y deshacer a su voluntad, aun cuando las partes no se lo hayan pedido y las leyes les asignen otra misión completamente diferente.



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