El suceso ha sido calificado por la jurisdicción como ciberacoso sexual, conducta descrita y castigada en el artículo 131 del Código Penal argentino.
La magistrada ha impuesto al condenado una serie de reglas de conducta por el término de dos años, entre las que sobresale la prohibición de acercarse a la víctima o a su familia, sea en el domicilio en el que residen, sea en las instituciones educativas, laborales, de esparcimiento y a los lugares a los que habitualmente frecuenten los mismos.
También tendrá prohibido mantener cualquier tipo de contacto por cualquier medio, sea oral, escrito, telefónico, mensajes de texto, o por cualquier red social. Deberá abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas. Por último, y previo realizar un informe que acredite su necesidad y eficacia, el hombre deberá someterse a un tratamiento psicológico «para controlar sus impulsos».
La resolución de la señora Zunino ordena también que el ADN del condenado sea registrado en el banco de datos genéticos.