El pasado 9 de abril, el Gobernador de la Provincia firmó el decreto n.º 206/96 cuyo artículo 1 ha sido redactado en los siguientes términos:
Dispónese que por el plazo de 180 (ciento ochenta) días no podrán producirse incrementos en la remuneración o equivalencias remunerativas del Gobernador, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la Gobernación, Fiscal de Estado, Síndico General de la Provincia, Secretarios y Subsecretarios de Estado, Autoridades Superiores, Autoridades Fuera de Escalafón, Personal de Apoyo y Presidentes, Gerentes, Directores y similares autoridades superiores del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y demás formas societarias en las que el Estado tenga participación.
De este precepto reglamentario se deduce muy fácilmente que, durante el periodo señalado, no se producirán incrementos en la remuneración de los cargos públicos enumerados en el artículo.
Veamos ahora qué dice el primer punto de la Acordada n.º 14627 de la Corte de Justicia de Salta, por la cual —teóricamente— los nueve jueces que la integran dicen haber «adherido» al decreto del Gobernador:
DISPONER, por el plazo de seis (6) meses, la no percepción de aumentos salariales para las señoras Juezas y los señores Jueces de la Corte de Justicia.
Es decir que, mientras el Decreto del Gobernador prohíbe tajantemente que se produzcan aumentos de la remuneración de ciertos funcionarios, la Acordada de la Corte no prohíbe que tales aumentos se produzcan, y solo dice que durante seis meses los jueces y juezas que integran el tribunal no podrán cobrarlos.
No es lo mismo.
Para empezar, es muy dudoso que las cantidades que perciben los jueces y juezas de la Corte de Justicia de Salta tengan la consideración legal de «salario». Tal vez sus señorías así lo consideren para seguir gambeteando los impuestos que los demás mortales satisfacen a la hacienda pública, incluida la contribución al sostenimiento del Instituto Provincial de Salud.
A tenor de lo que dispone el primer punto de la Acordada n.º 14627, los aumentos se producirán igual y su devengo se acumulará hasta que, al cabo de los seis meses previstos en la propia norma, las cantidades estén expeditas y disponibles en la cuentas de sus señorías, que bajo la máscara de un congelamiento lo que han hecho solo es diferir la efectiva percepción de los aumentos.
Dentro de 180 días, un ministro que al 1 de abril gana —pongamos por caso— 3.000.000 de pesos, el 1 de octubre percibirá la misma cantidad.
Dentro de seis meses, un juez de la Corte de Justicia que al 1 de abril percibe —pongamos por caso— 3.000.000 de pesos, percibirá esa cantidad, más todos los aumentos que se hayan producido en los seis meses anteriores (pongamos por caso, 900.000 pesos más).
Sin dudas, un gran servicio a la patria y una forma muy efectiva de reducir el gasto público.


