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  • Depuración del padrón de Aguas Blancas
  • La reciente resolución del Juez Federal n.º 1 de la ciudad de Salta con competencia electoral, que emplaza a 2.864 ciudadanos a «rectificar o ratificar su domicilio con la numeración oficial que el Municipio de Aguas Blancas le ha asignado», confirma que las irregularidades del registro electoral de este lugar no tienen nada que ver con la inclusión de «argentinos truchos», como repetidamente ha venido diciendo el Interventor Municipal de Aguas Blancas, sino simplemente con la irregularidad presunta de sus domicilios.
Imagen ilustrativa
Imagen ilustrativa

Desde el momento en que la resolución judicial consigna el número de DNI argentino de los ciudadanos afectados por la medida, queda descartado que la depuración ordenada por el juez federal Julio Leonardo Bavio se dirija a nacionales de otros países y estuviese orientada a cuestionar la nacionalidad argentina de los inscritos. Al contrario, todo indica que la medida está enfocada en la cuestión de su domicilio.



De todos modos, la elaboración de un listado de ciudadanos sospechosos de haber sido inscritos de forma anómala en el registro de electores y la publicación de una dirección eMail de la autoridad electoral para que los mencionados ciudadanos «rectifiquen o ratifiquen su domicilio con la numeración oficial que el Municipio de Aguas Blancas le ha asignado», vulnera lo dispuesto en la Acordada n.º 57 de la Cámara Nacional Electoral, de fecha 4 de julio de 2017.

Esta Acordada establece solamente dos formas de constatación del domicilio: 1) El acta de constatación presencial, y 2) la citación del elector por correo postal o por edictos. Ninguna de estas dos cosas se ha hecho en este caso.

La citación postal del elector, o por edictos, (que, por razones obvias, no puede ser sustituida por una citación a través de correo electrónico), tiene por finalidad que el elector sospechado acuda en persona a la Secretaría Electoral competente (o a otra oficina, como por ejemplo un Juzgado de Paz o la oficina del correo oficial) y se presente allí con documentación que acredite su residencia en el lugar (por ejemplo, un certificado de domicilio o una factura de servicios a su nombre).

Es decir, la Acordada prevé que el trámite de acreditación del domicilio se haga de forma presencial y no a través de correo electrónico.

Pero aun en el caso de que el elector (debidamente citado) no se presentase ante la autoridad electoral, la Acordada n.º 57 prevé que solo en aquellos casos en que se concluyera que el elector no reside en el domicilio registrado (lo cual es bastante difícil y requiere de un procedimiento lento y trabajoso), y no exista un domicilio anterior no objetado (para revertir la inscripción a este), ni resulten conducentes las diligencias tendentes a ubicar al elector en un domicilio real, podrá valorarse, como última ratio y previa intervención del Ministerio Público de la Defensa, la exclusión del elector.

Es decir que, de acuerdo a las normas que rigen la verificación y depuración de los asientos registrales vinculados a la inscripción de electores, la exclusión de uno o de varios de ellos, por razones vinculadas con la falta de constatación del domicilio, es una medida excepcionalísima que solo se puede adoptar:

1) Cuando no exista un domicilio anterior no objetado,

2) Cuando fracasen todas las diligencias practicadas para localizar a un elector individual en un domicilio real,

3) Después de dar intervención al Ministerio Público de la Defensa.

Esta medida solo se puede llevar a efecto caso por caso y no de forma colectiva, porque la exclusión del padrón de un ciudadano argentino conlleva de forma inevitable la privación del derecho de sufragio, tanto activo como pasivo, y tal medida —excepcionalísima— debe ser adoptada por una autoridad judicial, solamente en casos muy graves y con respeto pleno a las garantías de la defensa en juicio.

Argentinos que votan en Bolivia

En el supuesto de que la autoridad electoral argentina concluyera que los 2.864 inscritos con domicilio sospechoso en Aguas Blancas en realidad residen en Bolivia, su obligación es la de inscribirlos en el padrón argentino con su domicilio boliviano y hacerlos votar en alguno de los seis centros de votación argentina en Bolivia, que para las últimas elecciones de octubre de 2025 han sido los siguientes:

La Paz: Aspiazu 497 (Sopocachi)

Santa Cruz: Junín 22 (Edificio Banco Nación - 3º piso)

Cochabamba: Pantaleón Dalence 1437

Tarija: Ballivián 699

Villazón: Tarija esq. 20 de mayo

Yacuiba: Mariscal Santa Cruz 1540.

O sea que, aunque el señor Interventor albohídrico se empeñe en lo contrario, los por él bautizados como «argentinos truchos» podrán votar en las elecciones nacionales argentinas, puesto que no podrán ser excluidos del padrón, sino redirigidos al padrón que por su verdadero domicilio corresponda.



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