Los «distritos» son aquellas demarcaciones en que se subdivide un territorio o una población. Pero no para cualquier cosa y en cualquier circunstancia, sino para un objeto específico: distribuir y ordenar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, o de las funciones públicas, o de los servicios administrativos.
Si tomamos en cuenta la «unidad» del territorio nacional, el país puede dividirse en distritos siempre que se trate de cuestiones relacionadas con estos servicios «unitarios» (el transporte ferroviario, las aduanas, el ejército, etc.).
Pero fuera de estos casos, las provincias son provincias y no «distritos», puesto que cuando esta última palabra sustituye al sustantivo «provincias», sin que al mismo tiempo se aluda a la distribución de servicios homogéneos en un único territorio, se está anulando verbalmente la autonomía provincial y negando la organización federal de nuestro territorio.
Desde luego, mucho más incorrecto es hablar de «distritos» en lo que se refiere a fenómenos meteorológicos, como por ejemplo, una ola de calor.
Para empezar, este tipo de fenómenos no respeta fronteras ni límites jurisdiccionales. Es impensable que el calor abrasador de Santiago del Estero se detenga en el límite de la Provincia de Tucumán. La división política o administrativa de un territorio no influye en la extensión de las lluvias, la fuerza del viento del viento, la intensidad de las tormentas o el poder destructor del granizo.
Para casi todos los efectos (políticos, sociales, económicos y mediáticos) el territorio de la República Argentina está conformado por provincias y no por distritos.
Y si lo que se quiere hacer con el empleo de 'distritos' es hacer una amalgama entre las provincias y la Capital Federal (que no es una provincia), la incorrección es más notable todavía, pues basta para englobarlos el empleo de la sencilla palabra 'territorios'.
Se trata de una forma de rebajar a las provincias y de mirar al resto del país con ínfulas de supremacistas del puerto.
