Así se desprende de la decisión adoptada hoy por el Jurado de correr vista a los dos acusados y al Procurador General por el término de 10 días, ya que esta decisión supone que se ha aplicado rigurosamente el artículo 12 de la ley 7138 que solo prevé este traslado una vez que previamente se ha constatado que la acusación no es manifiestamente infundada y que no está basada en una causal no prevista por la ley.
El hecho de que la ley hable de «informe» y no de «acusación» es muy importante, ya que al no ser el Procurador General acusador en este procedimiento (es decir, al no haber hecho uso de la facultad que le confiere el artículo 11 de la ley 7138), debe limitarse a informar sobre el mérito de la acusación (y, en su caso, de la prueba en que se funde), mas en modo alguno disponer de ella o forzar de ningún modo su archivo o desestimación.
En otros términos, la intervención del Procurador General que no ha acusado en el procedimiento regulado en el Capítulo III de la ley 7138 es meramente formal y no es de ningún modo «coadyuvante» o «integrativa» de la acusación formulada. Debe limitarse, en cualquier caso, a velar por la vigencia del principio de legalidad, asegurar los derechos de los ciudadanos y defender el interés público tutelado por ley.
Según el diputado acusador, los señores Luciano Martini y Rubén Arias Nallar incurrieron en mal desempeño porque “se arrogaron una facultad que no le correspondía”. Se arrogaron, en concreto, la facultad de revocar una absolución en fase de casación, sin proceder al «reenvío» previsto en el artículo 550 del Código Procesal Penal de Salta, sin celebrar un nuevo juicio y sin nuevas pruebas. Bajo tales premisas, los acusados condenaron a reclusión perpetua a un ciudadano que por este motivo pasó casi ocho años en la cárcel.
Fuentes jurídicas señalan que, junto al mal desempeño, existe la posibilidad de que la conducta de los acusados tenga otro tipo de consecuencias legales y pueda ser encuadrada en otras normas del Ordenamiento, toda vez que la sentencia por ellos firmada en febrero de 2016 es manifiestamente contraria a la ley expresa invocada por las partes (así lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación) y es condenatoria en causa criminal.

