El conflicto se ha producido hoy mismo, al hacerse público el Despacho nº 7 de la Comisión Redactora, en el que se transcribe de forma completa el dictamen de la mayoría de la Comisión de Poder Judicial, pero se recoge de forma parcial y fragmentaria el dictamen de la minoría opositora, que lleva la firma del convencional señor Fernando Lardiés de la Zerda.
Probablemente lo más grave de esta eliminación sea el hecho de que la Comisión Redactora (que integran Sonia Margarita Escudero, Matilde López Morillo, Pamela Calletti, María Tusnelda Castañares, Guillermo Martinelli, Baltasar Lara Gros, Jorge Rodríguez Cornejo, Mashur Lapad, Jorge Pablo Soto, Gerónimo Amado, Patricia Pomares y el propio disidente Fernando Lardiés de la Zerda) no ha expresado por escrito ningún motivo para proceder a recortar el dictamen minoritario, ni ha invocado ninguna norma jurídica para justificar lo que a primera vista aparece como un atropello al derecho de disentir con la mayoría, que, por encima de cualquier previsión reglamentaria, es considerado como sagrado en las asambleas populares y, en especial, en los cuerpos constituyentes.
Evidentemente, este conflicto no se habría producido si la defectuosa ley 8239 hubiera cumplido con el mandato del artículo 185 de la Constitución provincial y, en vez de señalar artículos, párrafos de artículos y frases sueltas como objeto de la reforma parcial, hubiera procedido a fijar las materias sobre las que debe versar la reforma, con la amplitud prevista en el precepto constitucional antes citado.
Esta actitud, cuyas consecuencias jurídicas se encuentran bajo estudio en estos momentos, comporta el ejercicio, por parte de la Comisión Redactora, de una facultad exorbitante (una censura lisa y llana), no reconocida en ninguna norma jurídica, y que, de hecho, deja en sus manos (en manos de la mayoría) la redacción final y la configuración de una disidencia que solo compete expresar, sostener o desistir a su autor.
El arbitrario recorte de los derechos parlamentarios del señor Lardiés de la Zerda supone también la frustración inmediata de los derechos de participación de los ciudadanos por él representados en la dirección de los asuntos políticos que les conciernen, y la clausura anticipada de un debate que debió producirse en el pleno de la asamblea constituyente y no ser segado de raíz por la Comisión Redactora antes de la celebración de la sesión definitiva.
