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  • Un 'escándalo' muy legal
  • El diario El Tribuno de Salta publica esta mañana la «escandalosa» noticia de que un juez de garantías con asiento en Metán autorizó a un preso en una comisaría de aquella ciudad a salir de su encierro y, con custodia policial, ir a un banco a cobrar lo que se conoce como «refuerzo para trabajadores informales».
Mario Herminio Teseyra, Juez de Garantías nº 1 de Metán
Mario Herminio Teseyra, Juez de Garantías nº 1 de Metán

La propia información del diario contiene los elementos necesarios para evitar calificar de «insólita» la decisión del magistrado señor Mario Herminio Teseyra, Juez de Garantías nº 1 de la ciudad de Metán.



En primer lugar, la información publicada dice que el ciudadano Claudio Maximiliano Rivera está:

1) acusado de los delitos de hurto calificado y daños; y

2) que se encuentra detenido en una comisaría.

Estos datos permiten afirmar, prácticamente sin resquicio para la duda, que la persona en cuestión no está condenada. Por consiguiente, hasta tanto lo esté y la sentencia sea firme, se lo debe presumir inocente (artículo 20 segundo párrafo de la Constitución de Salta).

Aun detenido y cumpliendo prisión preventiva, ningún juez, que se sepa, le ha privado al ciudadano Rivera de sus derechos civiles, los que puede ejercer con total amplitud, aun desde su lugar de encierro, por más que El Tribuno monte un escándalo y se empeñe en negárselos.


La autorización judicial para su salida se explica solamente por el humillante sistema de pago de la Administración Nacional de la Seguridad Social, que obliga a los beneficiarios de sus prestaciones a presentarse en persona ante una ventanilla, no sin antes hacer interminables filas. Si la ANSeS no organizara estas cosas como un circo populista en el que se manosea y denigra a los seres humanos, podría el detenido haber cobrado la prestación y auxiliado a su familia sin tener que salir de la comisaría.

En condiciones normales, cualquier beneficiario debería poder acceder a las prestaciones mediante un simple abono en una cuenta bancaria o, en su caso, a través de un cheque nominativo transferible dirigido por correo a su domicilio.

En segundo lugar, es sumamente dudoso que el apartado viii) del artículo 3.e) del Decreto nº 493/2023, de 30 de septiembre, al mencionar a las personas excluidas del llamado «refuerzo para trabajadores informales» se refiera a las personas privadas de libertad sin condena. La exclusión en tal caso sería irrazonable.

Cuando la norma reglamentaria aclara que excluye a personas privadas de su libertad «bajo cualquier modalidad» no puede referirse jamás -sino a riesgo de caer en la más patente de las inconstitucionalidades- a personas simplemente detenidas por la Policía en una comisaría o a sujetos imputados a los que de forma cautelar un juez les ha enviado a prisión.


Las «modalidades» a las que se refiere el Decreto nº 493/2023 son las mismas a las que alude el artículo 1 de la ley nacional 24.660, que regula la ejecución de la pena privativa de libertad, y que se encuentran prolijamente desarrolladas en el capítulo II de la misma ley. El Tribuno seguramente no las ha visto.

Por otro lado, de acuerdo con el mismo Decreto nº 493/2023, el «refuerzo para trabajadores informales» requiere de una previa «evaluación socioeconómica» del grupo familiar de la persona que lo solicita, de modo que no caben dudas de que, aun siendo una prestación precaria y meramente asistencial, está destinada a aliviar la situación de las familias y no de una sola persona.

Finalmente, dice el artículo 8 del mismo decreto que la ANSeS declarará el derecho a percibir la prestación «con la información disponible en las Bases de Datos con las que cuenta y la que se obtenga de los intercambios de información».


Quiere esto decir tres cosas:

1) Que si el preso Claudio Maximiliano Rivera ha ido en persona al banco a cobrar el «refuerzo» es porque su derecho ha sido declarado previamente por la Administración (inútil sería que vaya al banco «a ver qué pasa»). Tal declaración, como cualquier acto administrativo declarativo de derechos, ya no puede ser revocada por la Administración que la pronunció, sino que requiere en cualquier caso de un proceso y una decisión judiciales.

2) Que si, por cualquier razón, en el trámite de declaración del derecho, la ANSeS no ha consultado las bases de datos disponibles en las que se anotan los nombres y circunstancias personales de las personas privadas de su libertad por orden judicial, ya no es problema del preso; y finalmente,

3) Que si, consultadas aquellas bases de datos, no aparece el nombre del preso Claudio Maximiliano Rivera, su derecho a cobrar el «refuerzo» no se puede poner en duda en ningún momento.

Así como el diario salteño ha querido hace pocos días montar un «caso Insaurralde» acusando sin pruebas a un diputado provincial, ahora quiere montar en Metán un segundo «caso Laurenci» e inscribir su estrategia denigratoria en una línea de permanente cuestionamiento de la rectitud de los magistrados que ejercen el Poder Judicial del Estado.

Ya solo faltaría que desde Limache le pidan un jury al juez Teseyra, que al menos en este caso, no parece haber actuado ni arbitrariamente ni fuera de la legalidad.



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