Según esta información, la madre del niño ha solicitado a las autoridades que se investigue la posible comisión de un delito contra la integridad sexual de su hijo menor de edad.
En circunstancias normales, ningún policía, ningún juez, ningún fiscal ni ningún empleado público puede proporcionar «acceso» a ningún periodista (a ningún medio de comunicación o a ningún curioso) a causas en las que se ventilan asuntos que afectan a menores de edad.
El artículo 8.1.e) de la Convención sobre los Derechos del Niño establece con suficiente claridad que los Estados partes deberán «Proteger debidamente la intimidad e identidad de los niños víctimas y adoptar medidas de conformidad con la legislación nacional para evitar la divulgación de información que pueda conducir a la identificación de esas víctimas».

Si es verdad que el diario El Tribuno, como afirma, ha accedido «a elementos de la causa», al mismo tiempo que la autoridad investiga el presunto abuso sexual, debería investigar también qué magistrado o funcionario ha violado el deber de reserva y ha dejado de proteger la intimidad de la víctima menor de edad, facilitando a los periodistas los «elementos» de una causa, sea que estos hayan sido publicados o que los periodistas simplemente se lo hubieran guardado para sí.
El acceso a este tipo de información no solo representa una grave violación a las normas deontológicas de la profesión periodística, sino que también puede ser valorada como una conducta con relevancia penal.
Los fiscales deben ocuparse del asunto y tranquilizar a los ciudadanos, asegurándoles que en el futuro que quienes tramitan asuntos penales delicados en los que rige una estricta reserva (como es el caso de los asuntos que afectan a menores de edad) observarán la debida discreción y no facilitarán el expediente ni los elementos de convicción a periodistas curiosos, porque ellos no tienen ningún derecho a enterarse.
