Esta extensión del plazo -justificada por el Vicegobernador en la campaña electoral para las elecciones federales del próximo 14 de noviembre- supone ignorar el mandato contenido en el artículo 6º de la ley 8239, que obliga a que la Convención Constituyente tenga «una duración de sesenta (60) días desde su constitución una vez realizada la proclamación de los Convencionales electos».
La decisión de prorrogar el plazo supone también una velada desautorización al gobernador Gustavo Sáenz, que en un primer momento calculó que la fecha óptima para la conformación de la asamblea era la del 30 de septiembre pasado, en contra de la opinión de la mayoría del arco político salteño.
Todo parece indicar que el cálculo de Sáenz fue modificado sobre la marcha y que la decisión de prorrogar las sesiones de la Convención ha sido convenientemente presentada por el señor Marocco como una iniciativa opositora, no con otra intención que la de intentar que la desautorización sobrevenida del cálculo de Sáenz no resulte tan evidente.
La misma decisión de prorrogar supone un varapalo al peregrino criterio de los jueces que integran la Corte de Justicia ad-hoc que debe juzgar una de las acciones populares de inconstitucionalidad, que denegaron una medida cautelar suspensiva argumentando -entre otras cosas- que una suspensión de las deliberaciones constituyentes traería aparejado un grave trastorno institucional.
Ahora, el tribunal deberá tragarse sus palabras, al comprobar que son los propios constituyentes los que han considerado prudente -y plenamente compatible con la normalidad institucional- la suspensión temporal de sus actividades.
