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  • Sorpresa y disgusto
  • En una comunicación sorprendente y motivada seguramente por la repercusión negativa de su publicación, el Colegio de Abogados ha negado que sus 'autoridades institucionales' hayan querido publicar un aviso fúnebre a la memoria del abogado Ricardo Lona, fallecido en prisión preventiva por delitos de lesa humanidad.
Ricardo Lona Albrecht
Ricardo Lona Albrecht
Un breve comunicado, que aparece (aparecía) en la página web de la institución (la aclaración fue borrada en el curso de la jornada de hoy) afirma que la publicación de la esquela ha obedecido a un «error involuntario del personal administrativo».



Sin embargo, el señor Ricardo Lona, a pesar de su edad y de los procesos criminales que enfrentaba, pertenecía al Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, lo que inevitablemente conduce a formularse dos preguntas.

La primera es ¿por qué motivo, si es práctica usual del Colegio de Abogados participar el fallecimiento de sus colegiados, considera ahora que comunicar el deceso de Lona ha sido un «error involuntario del personal administrativo»?

Dejando a un lado la poca elegancia que supone echar las culpas al personal administrativo, la retractación del aviso fúnebre por parte del señor presidente del Colegio, abogado don Humberto Pedro Burgos (h), de la vicepresidenta, abogada doña María Luisa Falconier Diez, del Consejo Directivo y de la gerencia de la institución requiere, en cualquier caso, una exposición pormenorizada y convincente de las razones por las cuales debió hacerse, en relación con el abogado Lona, una excepción en cuanto a la comunicación de su fallecimiento.

Este razonamiento conduce a la segunda pregunta: Si Lona era (de algún modo) un indeseable que no merecía que el colegio profesional al que pertenecía le publicara un aviso fúnebre, ¿por qué motivo las 'autoridades institucionales' del Colegio no han ejercido oportunamente las potestades disciplinarias previstas en los artículos 90 y siguientes de la ley provincial 5412? Los procesos judiciales que enfrentaba el fallecido ¿no eran motivo suficiente para que el órgano disciplinario le inhabilitara para el ejercicio profesional?

Esta circunstancia puntual (que por otra parte es muy visible) lleva a la conclusión de que la retractación del aviso fúnebre de Lona por parte de las 'autoridades institucionales' del Colegio supone el ejercicio extemporáneo y sin derecho de defensa de la potestad disciplinaria.

Finalmente, llama la atención que la esquela del señor Lona no contenga una sola línea sobre su personalidad o sobre su trayectoria, como acostumbra el «personal administrativo» a incluir en los avisos fúnebres de abogados fallecidos a una edad avanzada.

Por el lado que se quiera mirar el asunto, el Colegio de Abogados ha quedado en una muy mala situación, con unos y con otros. Porque si había publicado la esquela para congraciarse con la familia, al hacerlo ofendió a cientos de colegiados comprometidos con la ética judicial y con el respeto a los derechos humanos. Y al retractar la esquela (que no ha podido borrar, lógicamente), ha quedado muy mal con la familia y los amigos del difunto, pero también con los abogados, al no mencionar de ninguna manera por qué motivo el Colegio considera que fue «un error» comunicar el fallecimiento de Lona; es decir, al no mencionar los motivos (jurídicos, morales, políticos o sociales) que hacían inconveniente o inoportuno excepcionar una vieja y pacífica costumbre corporativa.

Publicación del Colegio de Abogados en el diario El Tribuno de Salta




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