En un pasaje de esta entrevista, la señora Ovejero responde a la pregunta de sobre qué puede esperar la sociedad en el caso de que la cuestión de la reelección del Gobernador llegue a la Corte que ella preside.
«Puede esperar un análisis serio, responsable y ajustado a derecho. Somos la última instancia en la provincia y eso implica una enorme responsabilidad. Cada decisión que toma la Corte tiene impacto institucional y por eso se trabaja con extremo cuidado».
Podría haber sido más elegante la señora y responder: «No puedo decirle cómo va a actuar la Corte porque soy presidenta del Tribunal Electoral, que debe actuar antes, y como presidenta de este tribunal que soy, me siento muy comprometida con la defensa de su independencia». Pero, lamentablemente, no lo ha dicho.
Hay que recordar que en Salta no existen las cuestiones constitucionales abstractas. La Corte de Justicia no puede ser «consultada» sobre su interpretación de cualquiera de los preceptos de la Constitución de Salta, a menos que su constitucionalidad hubiera sido puesta en entredicho en un proceso judicial concreto.
Quiere esto decir que si en algún momento la Corte de Justicia debe pronunciarse sobre el exacto alcance del cuarto párrafo del artículo 140 de la Constitución provincial (que prohíbe al Gobernador y al Vicegobernador ejercer más de un solo periodo consecutivo), solo podrá hacerlo, en grado de apelación, cuando resuelva algún recurso o acción de amparo que eventualmente pudiera interponerse contra una decisión particular (nunca general) del Tribunal Electoral de Salta.
Lo curioso es que la señora Teresa Ovejero Cornejo, presidenta de la Corte de Justicia (que durante años fue secretaria del Tribunal Electoral de Salta) ahora es también su presidenta y ejerce sobre este órgano (híbrido entre lo administrativo y lo judicial) una influencia enorme y probablemente desproporcionada.
Lo que la señora Ovejero debería responder públicamente es qué actitud va a adoptar ella cuando el asunto de la reelección del Gobernador llegue al Tribunal Electoral, no a la Corte de Justicia.
¿Se abstendrá de intervenir? Y si interviene, ¿se abstendrá posteriormente de hacerlo cuando el mismo asunto llegue a la Corte de Justicia, si es que llega?
Desde que Ovejero preside la Corte de Justicia (y el Tribunal Electoral), la Corte nunca ha revocado una resolución administrativa del Tribunal Electoral. Tampoco una resolución judicial, por supuesto.
Y no lo ha hecho porque, con su poder ilimitado, el propio tribunal electoral le ha dicho a sus clientes favoritos (los apoderados de los partidos políticos) que en Salta no existe la materia del contencioso electoral, como existe en cualquier país del mundo.
Y que no existe porque que las decisiones del administrador electoral —dicho por ellos mismos— son libérrimas, supremas y soberanas, y no están sujetas a revisión judicial, porque el Tribunal Electoral ya es «judicial» per se.
En pocas palabras, que Ovejero es primera y última instancia de sí misma, pues lo que ella resuelva en cualquiera de los dos tribunales que integra difícilmente pueda ser modificado por ninguno de ellos. Es decir que, en materia constitucional-electoral, Ovejero es cocinera y fraile al mismo tiempo.
Hay que recordar que Ovejero, como presidenta de la Corte, ejerce una incontestable autoridad doctrinaria y disciplinaria sobre dos de los cuatro jueces que como vocales integran el Tribunal Electoral. Y que aunque los dos jueces de la Corte que también lo integran puedan sostener un criterio distinto sobre una materia determinada, la influencia de la presidenta de la Corte sobre los jueces inferiores en materia electoral puede ser decisiva para conformar el parecer del tribunal.
Con este diseño tan endogámico, tan cerrado y tan poco respetuoso de la transparencia y del pluralismo político y jurídico, es muy difícil —por no decir imposible— que de la Corte de Justicia de Salta se pueda esperar —como dice su presidenta— «un análisis serio, responsable y ajustado a derecho».
Para hacer un análisis de ese tipo, primero hay que ser serios, luego hay que ser responsables y, por último, se debe respetar la voluntad del constituyente y del legislador, pues precisamente en esto consiste el ser «ajustado a derecho».

