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  • Críticas sin fundamento
  • El presente artículo pretende reflexionar, muy superficialmente desde luego, sobre las críticas que en estos días apuntan contra la decisión del Gobernador de Salta de proponer a los doctores Martín Ignacio Plaza y Martín Diez Villa como futuros jueces de la Corte de Justicia provincial.
Gustavo Sáenz, en la Legislatura provincial de Salta
Gustavo Sáenz, en la Legislatura provincial de Salta
Estas críticas apuntan, mayoritariamente, en dos direcciones:


1) La de poner de relieve que, por encima de la cualificación jurídica, de la probidad y de la capacidad moral de ambos candidatos, el Gobernador de Salta ha tenido en cuenta su «amistad» con ellos, y

2) La de asegurar que Plaza y Martín Villa, si llegan a la Corte, conformarán una especie de «bloque» para sostener a capa y espada una interpretación constitucional que permita al actual Gobernador de Salta presentarse para lo que sería su tercer periodo de gobierno.

Diré en primer lugar que ni la Constitución de Salta ni las leyes que regulan la materia prohiben al Gobernador proponer como candidatos a la Corte de Justicia a sus amigos. Si la amistad con el Gobernador fuese un factor descalificador, debería estar expresado claramente en las normas. Y no lo está.

No entiendo a los que dicen que con estas designaciones Sáenz pretende «blindar su impunidad». Muy respetuosamente diré que Gustavo Sáenz no es Urtubey y creo que con esto lo digo todo.

En segundo lugar, tengo que volver a insistir en un detalle que muchos se empeñan en ignorar. Los jueces de la Corte de Justicia de Salta son «políticos» por naturaleza. Por supuesto que no se dedican, ni pueden dedicarse, a la política partidaria; pero es muy notable que su función puramente jurisdiccional, con ser importante, no constituye la parte principal de sus críticos quehaceres.

Además de todos los poderes gubernativos, reglamentarios y administrativos que tiene, la Corte de Justicia atesora dos importantísimas funciones políticas: 1) el control de constitucionalidad de las leyes y decretos, y 2) la resolución, en última instancia de los procesos de tutela de los derechos y libertades públicas fundamentales. Aunque en ambos casos se utilicen herramientas procesales propias de los procesos judiciales, las dos son —y muy claramente además— funciones políticas.

Otra cosa es debatir si la Corte de Justicia debe o no tener estas funciones, y si deben ser ejercidas por un órgano especializado y formalmente separado del poder jurisdiccional, como creo que debe ser.

El caso es que mientras los jueces de la Corte de Justicia salteña sigan ejerciendo funciones políticas tan importantes, su designación por mecanismos políticos, no solo es inevitable, sino que me animaría a decir que es incluso necesaria. ¿Que se puede mejorar? ¡Por supuesto! Pero mientras esta mejora se hace esperar, los mecanismos políticos usuales (proposición del Gobernador + procedimiento participativo + acuerdo del Senado) son los que se deben poner en marcha.

Y aunque a esos puristas atenienses (esos nacidos en los valles que se florean en los programas locales de televisión) les choque hasta la descompostura, la amistad es la base de la política. Así lo ha sido desde los tiempos de los faraones de Egipto en adelante. La razón es muy sencilla: Gobernar con los enemigos es una empresa bastante difícil de llevar a cabo.

Dicho esto, diré también que no me parece mal, en general, que Gustavo Sáenz (o cualquier Gobernador) designe a sus amigos, sea para ser jueces de la Corte, sea para ser ordenanzas del Grand Bourg. Mientras hayan demostrado su idoneidad, poco más se les puede pedir. Un ministro dura en su cargo lo que dura la confianza del Gobernador que lo ha designado. Un juez de la Corte disfruta de la imprescindible confianza inicial del Gobernador. Superado este momento, su independencia debe ser absoluta. La amistad, si la hubiera, deja paso a compromisos más importantes.

Ahora que si hay alguien que en estos momentos duda de la idoneidad de los doctores Plaza y Martín Villa, ese alguien tiene a su disposición, ya mismo, un procedimiento y unos plazos bastante generosos para demostrar tal falta de idoneidad de una manera fehaciente. No vale salir a los medios a difundir sospechas y a proclamar que la amistad es un imperdonable pecado «antirrepublicano» para luego meter la cabeza en un hoyo y negarse a formular las objeciones por escrito.

La Constitución de Salta

Si es que finalmente el gobernador Sáenz firma el decreto para designar a Plaza y Diez Villa en la Corte, es casi seguro que los dos jurarán sus cargos por la Constitución de Salta.

Hasta donde sé, a los jueces no les está permitido «innovar» en sus juramentos, de modo que ninguno podrá jurar su cargo por la revolución bolivariana, por el comandante Hugo Chávez, por la perspectiva de género, por la amistad con el Gobernador, por los 30.000 desaparecidos, por el nacionalismo xenófobo, por la motosierra o por el pañuelo azul. Deberán ajustar no solo su juramento sino también su desempeño a la Constitución provincial.

Esto quiere decir que, cuando se plantee un conflicto entre la observancia y cumplimiento de la Constitución y la amistad con el Gobernador, deberán honrar siempre la primera, sin escapatoria posible. Pensar lo contrario no supondría tanto dudar de la moral de los jueces como hacerlo del poder vinculante de nuestra norma fundamental.

Esto incluye, lógicamente, una eventual decisión sobre la extensión y alcance de la prohibición constitucional de desempeñar más de dos mandatos consecutivos, introducida en la reforma de 2021.

Sobre este punto me gustaría decir solamente que si la Corte, aun de forma unánime, dijera en algún momento que Gustavo Sáenz puede aspirar a un tercer mandato, este pronunciamiento de nueve jueces jamás podrá convertir automáticamente a Sáenz en Gobernador por tercera vez. Para que algo como esto suceda hace falta un paso muy importante: que los ciudadanos así lo decidan en elecciones libres, abiertas, competitivas y transparentes.

Aunque la tercera reelección (o la segunda, como se quiera interpretar) tiene hoy mismo una formulación jurídica (algo ambigua, para mi gusto), la reelección efectiva de una persona es y será siempre un asunto político, cuya decisión queda deferida, en última instancia al titular de la soberanía.

En nuestro sistema constitucional —felizmente— los jueces no eligen al Gobernador; no podrán hacerlo jamás.



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