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  • En estos días se debate con inusitada intensidad en España el futuro de una reforma legal que -si prospera en las Cortes- hará que las condenas dictadas por un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea sean tenidas en cuenta para la aplicación de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.
Agustín Rosa Torino
Agustín Rosa Torino

La derogación de la disposición adicional única de esta ley -que es la que hoy impide aquel cómputo- podría tener como efecto que algunos presos por actos de terrorismo que han cumplido condenas en Francia pudieran ver reducidas sus penas en España, porque deberían descontarse aquí el tiempo que han pasado encerrados en el país vecino.



La reforma legal española tiene por objetivo, en principio, cumplir con Directiva 2019/884 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y por la que se sustituye la Decisión 2009/316/JAI del Consejo.

Evidentemente, esta norma se debe aplicar a todos los presos, con independencia de la gravedad del delito que han cometido y de la repugnancia social que sus conductas provoquen o sigan provocando.

Pero en el caso de los terroristas etarras con delitos de sangre la cosa no parece estar tan clara, hasta el punto de que los principales partidos políticos españoles con presencia en el Congreso de los Diputados y Senado no se ponen de acuerdo sobre el tema.

¿Qué tiene que ver todo esto con Salta?

La respuesta más breve sería que en Salta generalmente abogamos por un tratamiento humanitario de los presos, velamos por su asistencia espiritual, nos aseguramos de que puedan estudiar en la cárcel y nos esforzamos por que tengan acceso a las prestaciones sanitarias; pero cuando un preso no nos gusta especialmente, deseamos con todas nuestras fuerzas que se pudra en la cárcel, que no se le otorguen permisos, si es que tiene derecho a ellos, y que, a ser posible, pase sus días encerrado sin ver la luz y con el máximo sufrimiento posible.

El manido argumento del «riesgo de fuga» generalmente tiene, a mi modo ver, que ver más con la aguda incapacidad del Estado de proporcionar a los presos la seguridad a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Nacional, que con la real aptitud de los presos para quebrantar su condena. Algunas cárceles salteñas (y así lo ha dicho, sin decirlo, el Ministerio Público Fiscal) son una invitación a la fuga.

Hace solo unas horas se ha conocido que un tribunal penal de la ciudad de Salta ha resuelto conceder la prisión domiciliaria al preso Agustín Rosa Torino, exsacerdote condenado a doce años de cárcel por delitos sexuales especialmente graves.

Si a un preso por robo de gallinas, que tuviera la misma edad de Rosa Torino y padeciera de sus mismas dolencias, le fuera concedida la prisión domiciliaria en idénticas condiciones, es casi seguro de que nadie en Salta levantaría la voz en contra de la medida.

Sin embargo, tratándose del exsacerdote y de los repugnantes delitos que ha cometido, la prisión domiciliaria para muchos es improcedente e injusta. Especialmente lo es para sus víctimas, que ya se han expresado rechazando la medida.

La conclusión más obvia que se me ocurre es que, si ha sido la aplicación de ley la que ha propiciado las condenas, debería ser también la ley la que rija el modo en que han de ejecutarse las sentencias, sin que sea admisible que los reos -después de condenados- queden sometidos a la voluntad de sus víctimas o sean expulsados de la legalidad, solo porque los delitos que han cometido nos parezan repugnantes e imperdonables.

Pienso que es conveniente no olvidar que una prisión domiciliaria no supone en ningún caso el perdón de la ofensa ni el fin de sus consecuencias penales. Cualquier preso, con independencia de su peligrosidad, de la gravedad de su delito o de su personalidad más o menos simpática, o más o menos sádica, tiene derecho a que su salud sea prioritaria, y a que, cuando su estado no permita una atención adecuada en la cárcel, pueda recibir esta atención en hospitales o en su domicilio particular, sin perjuicio de la rigurosa ejecución de su condena.

De este modo -y no al contrario- es como se expresa la superioridad moral del Estado de Derecho.



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