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  • La Corte de Justicia de Salta
  • El encabezamiento de la sentencia de la Corte de Justicia de Salta que en 2016 confirmó la vergonzosa condena de Santos Clemente Vera dice así: «Salta, 31 de octubre de 2016. Y VISTOS: Estos autos caratulados “C/C S., A. E.; V. L., D. O.; L., G. O.; V., S. C.; R., O. D. – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD PENAL” (Expte. Nº CJS 38.233/16)».
Jueces de la Corte de Justicia de Salta
Jueces de la Corte de Justicia de Salta

Por pura curiosidad, se me ocurrió buscar en Google la expresión «inconstitucionalidad penal» (así entrecomillada) y descubrí que 8 de los 11 primeros resultados de la búsqueda corresponden a sentencias de la Corte de Justicia de Salta (esto es casi las tres cuartas partes), lo que refuerza la impresión de que no estamos ante una expresión validada por la ciencia jurídica universal sino ante un giro lingüístico casi exclusivamente salteño, muy de consumo interno.



De los tres resultados restantes, el único aparentemente relacionado con la posible existencia de una «inconstitucionalidad penal» es el resumen de un artículo referido a un precepto de la Ley Orgánica del Ambiente de Venezuela.

El recurso de inconstitucionalidad que procede contra resoluciones de órganos del orden jurisdiccional de lo penal está regulado en Salta por el artículo 554 del Código Procesal Penal provincial, que llama a este remedio con el nombre que le corresponde: el de «recurso de inconstitucionalidad», sin más aditamentos. Es decir, el adjetivo «penal» no aparece en ningún momento.

El «recurso de inconstitucionalidad» regulado por el artículo 554 del CPPS procede -dice la ley- cuando en el pleito «se hubiere cuestionado la constitucionalidad de una ley, ordenanza, decreto o reglamento que estatuya sobre materia regida por la Constitución, y la sentencia o el auto fuere contrario a las pretensiones del recurrente o cuando la sentencia fuere arbitraria».

La redacción de este precepto es muy similar a la del artículo 297 del Código Procesal Civil y Comercial de Salta, al que remite el artículo 69 del Código Procesal Laboral de Salta.

No se alcanza a comprender por qué motivo un mismo recurso está regulado en tres códigos diferentes, puesto que, evidentemente, en los tres casos, se trata del mismo recurso, no de tres recursos diferentes, calificados cada uno por el apellido del orden jurisdiccional de procedencia.

A mi modesto entender, no existe una inconstitucionalidad «penal», una inconstitucionalidad «civil», una inconstitucionalidad «mercantil» o una inconstitucionalidad «laboral».

La explicación parece ser muy sencilla: la Constitución es una sola.

Las normas que obligan a los poderes públicos a respetar el debido proceso, las que consagran las garantías para nuestra libertad o las que interdicen la arbitrariedad, rigen exactamente igual para todo tipo de procedimientos. Ninguna violación de derechos fundamentales consagrados en la Constitución debería recibir un tratamiento diferente en función del «fuero» en que se hubieran cometido.

Lo que preocupa de este asunto es que la Corte de Justicia de Salta emplea esta arbitraria calificación para repartir los asuntos entre sus diferentes «salas». Parece absurdo que nuestra Corte se haya dividido en cuatro salas, según que la «materia» sea penal, civil y comercial, laboral o contencioso administrativa, cuando realmente su competencia -de acuerdo con las leyes que la regulan- se ejercen solo sobre dos materias: la constitucional y la contencioso administrativa.

Hasta tanto llega este absurdo, que no sería raro que la Corte hubiera caratulado algún expediente con el extraño y tautológico nombre de «recurso de inconstitucionalidad constitucional».


Encabezamiento de una sentencia de la Corte de Justicia de Salta


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