Si bien parece razonable que el gobierno empeñe sus esfuerzos en que las obras acordadas finalmente se concreten y que no escatime recursos para que los acuerdos sean respetados en los términos que fueron firmados, argumentar que tales obras son «un derecho adquirido» solo contribuye a agravar el problema, toda vez que dificulta la exacta percepción del desafío político y jurídico.
El postulado central de la teoría de los derechos adquiridos es que los efectos de una nueva ley no podrán afectar derechos que las personas hubieran adquirido al amparo de una ley anterior. Es decir que en caso de que se produjera una sucesión normativa, los derechos adquiridos bajo la ley anterior continuarán regidos por la norma bajo la cual surgieron.
Nos encontramos, pues, con un problema de entrada: por el momento, no existe tal sucesión normativa. Estamos ante meros rumores.
Pero la teoría de los derechos adquiridos -una formulación que nace a mediados del siglo XIX- opera como una garantía de los ciudadanos frente a los gobiernos, y no al revés. En ningún caso los gobiernos -a los que la Constitución reconoce «potestades» y el ejercicio del poder de imperio- tienen «derechos», como tampoco tienen libertades o privilegios. Por tanto, mal pueden adquirirlos o dejarlos de adquirir.
Además, por si todo esto fuese poco, la teoría distingue cuidadosamente entre derechos, facultades y expectativas, ya que solo los primeros merecen protección frente a la variación de las normas.
En este sentido, la Provincia de Salta, como Estado federado, solo puede oponer al Estado federal sus expectativas políticas pero no «derechos» stricto sensu.
En muchos casos, las obras públicas que se ejecutan en Salta se encuentran amparadas en un convenio entre administraciones que, lógicamente, tiene un contenido obligatorio que normalmente sirve de marco jurídico para unas relaciones que, no obstante, son fundamentalmente de naturaleza política.
Así, el incumplimiento de los términos del convenio -por ejemplo la omisión de una prestación principal- podría dar lugar a un procedimiento judicial, que en el caso de los acuerdos con el gobierno nacional debería entablarse ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme lo dispone el artículo 116 de la Constitución argentina, con todo lo que ello supone.
Pero este es un escenario diferente, pues en el supuesto de que fuese el gobierno de Salta el perjudicado por el incumplimiento de su contraparte, no podrá alegar -por las razones que hemos visto- ningún derecho adquirido, ni tampoco el principio de la confianza legítima, ya que este protege la seguridad jurídica de los ciudadanos que se relacionan con la Administración y no protege de ningún modo a esta última, cualquiera sea la posición que asuma en el contrato.
Es decir que lo que la confianza legítima hace es considerar ilegítimos los cambios arbitrarios e injustificados de criterios por parte de los poderes públicos en perjuicio de los administrados; nunca de otras administraciones.
En una enorme mayoría de casos, el gobierno de Salta ejecuta las obras públicas mediante contratos administrativos acordados y suscritos con empresas privadas mediante concesiones u otras figuras jurídicas, de modo que si ocurriera un cambio normativo arbitrario que impidiera al gobierno provincial cumplir con sus compromisos, la Administración -si no lo ha previsto expresamente en los contratos- podría incurrir en responsabilidad contractual frente a los sujetos privados perjudicados y asumir la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados.
En tales casos -y aunque no corresponda- las empresas privadas podrán alegar una supuesta intangibilidad de sus derechos (lo que se da de narices con los principios del derecho contractual); es decir, argumentar que se han violado sus derechos adquiridos frente a su contraparte, que es el gobierno provincial.
¿Y qué les dirá este? Lógicamente dirá que no hay ningún derecho adquirido, sino un cambio sustancial no previsto en las condiciones objetivas que se tuvieron en cuenta en el momento de firmar el contrato.
Si las empresas que firmaron los contratos de obra con el gobierno provincial sabían o podían saber que el pago del precio de la obra dependía de la inyección de dinero por parte del Estado nacional o de su continuidad, los contratistas están obligados a asumir el riesgo de la interrupción de la fuente de financiación; es decir, no pueden hacerse los desentendidos.
Además, es mucho más que probable, que ante cualquier intento de las empresas privadas de acudir a los tribunales a reclamar por un eventual incumplimiento contractual, el gobierno provincial lo que hará será enervar las acciones oponiendo los términos espartanos de la Ley de Emergencia Económica que rige en Salta desde hace más de tres décadas.
La deuda que contrajo Urtubey, pesada herencia
En la misma entrevista el gobernador Sáenz, refiriéndose a las obras públicas, ha dicho: «La Provincia no puede hacerlas si no es adquiriendo créditos; yo no lo hice y no lo voy a hacer tampoco, porque después nos termina saliendo carísimo a los salteños».Sáenz sabe de lo que habla, sin dudas.
Salta no puede contraer préstamos, pero no por una decisión sabia o solidaria del Gobernador, sino simplemente porque su nivel de endeudamiento es ya insoportable.
Cualquier gobierno del mundo recurre a los créditos, nacionales o internacionales, para acometer las obras que no pueden hacer con los recursos ordinarios del Tesoro.
Pero no el de Salta, y la razón no es simplemente «porque después nos termina saliendo carísimo a los salteños», como ha dicho Sáenz. Convendría hablar claro y decir que Salta no puede endeudarse más de lo que lo está porque Urtubey le dejó a Sáenz una deuda enorme en dólares, que es prácticamente impagable.
Con el agravante de que Urtubey contrajo esta deuda -supuestamente- para hacer obras (Fondo de Reparación Histórica, Fondo del Bicentenario, etc.) que se saldaron con un monumental atraso infraestructural, que ahora Sáenz a duras penas intenta enjugar.