Por varios motivos: el primero porque el derecho a la libre expresión a través de protestas en lugares públicos no puede ser regulado de ningún modo. La Provincia de Salta debe, a mi entender, limitarse a cumplir con lo que disponen el artículo 25 de la Constitución Provincial, el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como por cierto lo hacen muchos países democráticos.
En mi opinión, la Provincia de Salta no necesita más regulación en la materia que la que contienen estas normas. Si acaso, también son idóneas y suficientes a los fines de limitar razonablemente el derecho a reunión las disposiciones del Código Contravencional provincial (en especial, los artículos 44, 74 y 77) y las del Código Penal argentino (artículos 160 y 230).
Corresponde preguntarse, pues, por qué motivo una parte de los legisladores que apoyan al gobierno, y algunos funcionarios de este, piensan que es necesaria una ley especial que restrinja el derecho de reunión, cuando no se han preocupado jamás por hacer cumplir las normas que ya existen.
Pero no solo preocupa la sanción express de una ley que nunca debió ser propuesta, sino también las razones que se han esgrimido para rechazarla, que difieren sustancialmente de las que he expuesto apresuradamente en los primeros párrafos.
'Consultas'
He leído, por ejemplo, que algunos legisladores provinciales se han negado a votar el proyecto de ley porque su tratamiento no fue precedido de una consulta a los «sectores interesados».Pero ¿es que hay «sectores» en materia de derechos reconocidos a todos los ciudadanos por igual? ¿Estamos hablando acaso de la posibilidad de que una ley de estas características se negocie con los docentes autoconvocados o con los piqueteros de Pichanal? ¿Es razonable que a una ley sobre el derecho de reunión deba darse el mismo tratamiento parlamentario que a otra que regule la profesión de peluquera?
Si una norma de estas características -que, insisto, me parece innecesaria e inconveniente- llegara en algún momento a requerir de «consultas», a quien se debería consultar es al pueblo de la Provincia. Para esta finalidad, nuestra Constitución ha consagrado en su artículo 60 el instituto del referéndum. Si los legisladores consideraban oportuno efectuar «consultas» antes de aprobar la ley, lo más lógico hubiera sido convocar a un referéndum y no reclamar una negociación con piqueteros. Ninguna autoridad pública puede considerar -ni siquiera insinuar- que en Salta hay «profesionales» de las revueltas y de las manifestaciones; nadie puede permitir que las minorías revoltosas, por mucho ruido que puedan hacer, se apropien de un derecho que es de todos.
Otra cosa que me ha sonado a cuerno quemado es la exigencia previa de la opinión vinculante de los «constitucionalistas».
Es verdad que la representación que hemos conferido a los que conforman las asambleas legislativas exige de estas personas la mayor responsabilidad, y una capacidad desarrollada de dialogar con expertos en diferentes disciplinas. Pero sujetar, como se pretende, el ejercicio de la soberanía popular a la opinión técnica de unos señores cuyos títulos son bastante dudosos, me parece un exceso, cuando no una ilegítima traslación del poder soberano a sujetos a los que nadie ha elegido ni han demostrado jamás compromiso democrático alguno.
'Molestias'
Las protestas ejercidas en el marco de la Constitución y las normas internacionales no «deben» causar molestias, como he leído por ahí. «Pueden», que no es lo mismo.Molestar a otros, por más que ello contribuya a dar más visibilidad a las protestas, no es un ideal democrático en ninguna parte del mundo. No existe un «derecho a molestar» en ningún texto constitucional, ni en ningún instrumento internacional de Derechos Humanos.
Tampoco es ni ideal ni razonable autorizar por ley a cortar media calzada, puesto que si esa conducta permisiva se generalizara, deberíamos también autorizar al ladrón de bancos a que se lleve la mitad de lo que hay en el tesoro sin consecuencias penales para él.
Vale la pena recordar que en el Ordenamiento argentino la interrupción del transporte por tierra está castigada con penas de hasta dos años de prisión (Art. 194 del Código Penal). Una cosa es que la Policía deba cortar una calle o desviar el tráfico para dar seguridad al desplazamiento de una manifestación (un trastorno que el resto de los ciudadanos está obligado a tolerar), y otra cosa bien diferente es llevar a cabo un corte intencional y persistente, un bloqueo prolongado de las vías de comunicación o el acceso a los edificios públicos. A los escépticos y miedosos recomiendo, una vez más, leer detenidamente la Observación general núm. 37 del Comité de Derechos Humanos de la ONU; y en especial, su párrafo 85. En este documento se expresa con claridad que si la perturbación es “grave y sostenida”, la autoridad puede proceder a la dispersión de la protesta.
Esta autoridad es el gobierno, y no los jueces o los fiscales, como pretenden los miedosos que creamos.
Si frente a los abusos del derecho de reunión y de protesta pacífica el gobierno no ha cumplido con su obligación de hacer primar el interés general y se ha negado a poner en marcha los mecanismos que le proporciona el Ordenamiento para restaurar la convivencia conculcada, no ha sido por otra cosa que por miedo a la impopularidad que atenaza a los gobernantes y por su deseo de quedar bien con todo el mundo. Por eso es que esta nueva ley, aprobada entre gallos y medianoche, no tiene ningún futuro. No habrá funcionario público -incluidos en este caso jueces y fiscales- que se anime a ponerla en acción.
Dejemos que los ciudadanos y los ciudadanas se expresen, se manifiesten y protesten con la mayor libertad posible, sin ponerles ninguna condición previa, sin exigirles que pidan permiso. La ilegalidad de la protesta y la comisión de delitos no es algo que se pueda “dejar atado” de antemano, pues entre el derecho constitucionalmente protegido y las conductas abusivas que dañan a terceras personas hay una línea permanentemente móvil que las separa. Ninguna ley puede establecer supuestos de ilegalidad en esta materia sin riesgo de vulnerar la Constitución provincial y los pactos internacionales. Si algún papel les cabe a los legisladores en este asunto ese no puede ser otro que el de instar a los poderes competentes a poner en acción, sin dejarse inmovilizar por temores absurdos, las normas que ya existen para evitar los excesos o reparar sus consecuencias.