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  • Abuso de los recursos neutrales del Estado
  • Uno de los temas más importantes y recurrentes que hoy concita la atención de los observadores electorales internacionales es el del mal uso de los recursos administrativos durante los procesos electorales.
Publicidad electoral de Bettina Romero
Publicidad electoral de Bettina Romero

Este fenómeno, que distorsiona hasta destruir la igualdad de condiciones entre los contendientes electorales, ha sido estudiado recientemente, con bastante detalle, por el Congreso de Autoridades Locales y Regionales (Congress of Local and Regional Authorities), una institución internacional que funciona en el ámbito del Consejo de Europa.



El Congreso ha elaborado en el año 2016 un documento muy detallado sobre estas prácticas viciosas, de las que -dice- ocurren tanto en democracias emergentes como en países con una larga tradición de elecciones democráticas, de una forma tal que alienta la percepción de que este tipo de malas prácticas son normales.

Aunque en principio este estudio se halla limitado al ámbito europeo, el mismo Congreso puntualiza que el Derecho Internacional -el mismo que rige en Salta, por virtud del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional argentina- no solamente prevé ciertas características generales del proceso electoral sino que también proporciona lineamientos para enfrentar el mal uso de los recursos electorales. A estos efectos, conviene leer el Comentario General Nº 25 del Comité de Derechos Humanos de la ONU que precisa el alcance del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y fija los estándares de relevancia para el proceso electoral.

De hecho -dice el documento del CLRA- «la necesaria integridad del proceso electoral y la consiguiente necesidad de evitar el mal uso de los recursos administrativos puede derivarse del derecho a la participación política tal como está incorporado en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos», que protege los derechos políticos en sentido estricto -en particular el derecho a las elecciones libres- y que también se aplica a las elecciones municipales (Ver, entre otras decisiones del Comité de Derechos Humanos de la ONU los casos Debreczeny v the Netherlands, Nº 500/1992, parr. 28; Ignatane v Latvia, Nº 884/1999, parr. 29; también Mátyus v Slovakia, Nº 923/2000, parr. 33).


Principales definiciones

El documento del CLRA precisa qué debe entenderse por “recursos administrativos”.

En este concepto incluye a los recursos “humanos, financieros, materiales, in natura y otros recursos inmateriales disfrutados durante los procesos electorales tanto por los representantes electos como por los representantes del sector público, que se derivan de su control sobre el personal del sector público, las finanzas, las asignaciones y el acceso a instalaciones públicas”.

“Implica también a los recursos de que disfruta un cargo político municipal en forma de prestigio o presencia pública, que se derivan de su condición de representantes electos o funcionarios públicos y que pueden convertirse en respaldo político u otras formas de apoyo”.

En este punto recomendamos también ver las definiciones que contiene el Informe sobre el abuso de los recursos administrativos durante el proceso electoral, elaborado por la Comisión de Venecia en diciembre de 2013. Aunque el informe está enfocado a las elecciones parlamentarias, el mismo menciona explícitamente la posibilidad de aplicar los principios que recoge a las elecciones territoriales y a los cuerpos de autogobierno.

El abuso/uso desviado de tales recursos se define como la “ventaja indebida obtenida por ciertos partidos o candidatos, mediante el uso de sus cargos oficiales o conexiones con instituciones, con el fin de influir en el resultado de las elecciones”.


Así, el hecho de que una Intendenta Municipal invite a los candidatos que integran su propia lista a que icen la bandera en una ceremonia de Estado, debe ser interpretado no solamente como una clara ruptura con el principio de neutralidad del Estado en la lid electoral, sino también como la mala utilización o abuso de recursos administrativos (como la exposición pública de autoridades) con el fin de influir en el resultado de las elecciones.

En este sentido -dice el documento del CLRA- el abuso de recursos también incluye ciertas conductas ilícitas conexas, “tales como formas de presión o amenazas ejercidas por autoridades sobre los funcionarios públicos”, o los empleados públicos municipales.

Además, el abuso de los recursos administrativos para fines electoralistas se refiere tanto al cometido por los funcionarios públicos en calidad de tales (particularmente cómo ellos abusan de sus deberes o de sus medios para inducir el voto para ciertos candidatos o cómo sufren presiones para apoyar o votar por determinado candidato o partido), como al cometido por por funcionarios públicos, electos o no, en su calidad de candidatos, generalmente mientras se encuentran en campaña electoral. El abuso se proyecta tanto sobre los funcionarios a nivel local y regional, como sobre los empleados municipales.


En conclusión

Las normas internacionales que rigen en la República Argentina y, por ende, en la Provincia de Salta, prohíben el mal uso de los recursos del Estado, cuando afecta la igualdad de los contendientes electorales.

En tales condiciones, se produce, generalmente, un acto de discriminación por parte de los cargos públicos que se presentan como candidatos a la reelección hacia los candidatos y partidos de la oposición, que normalmente no tienen acceso a los mismos recursos.

Importantes documentos internacionales de nivel regional, como el documento elaborado en 1990 en Copenhague por la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa, afirma la necesidad de asegurar «una clara separación entre el Estado y los partidos políticos», y, por consiguiente establecer niveles razonables de protección contra el abuso de los recursos del Estado en favor de los intereses electorales de quien aún ejerce el poder, o de su partido.

Las normas y criterios internacionales a los que hemos hecho breve referencia en este artículo hablan de que estos hechos pueden y deben ser denunciados ante instituciones independientes e imparciales con posibilidad de un recurso final ante los tribunales de justicia. Se trata de un principio fundamental para prevenir y abordar los incidentes de uso indebido, como el que ha ocurrido en el ámbito de la Municipalidad de Salta el 16 de abril, con ocasión de los actos oficiales por el aniversario de la fundación de la ciudad.

No se ha de perder de vista en ningún momento que existen en la actualidad una serie de normas y mejores prácticas internacionales que prevén obligaciones y establecen lineamientos para abordar el mal uso de los recursos administrativos durante los periodos electorales. Hablamos de reglas concretas y operativas para los candidatos, las campañas electorales, la financiación de las campañas y partidos políticos, así como el comportamiento de los medios de comunicación y el respeto por los derechos humanos.


Los lineamientos generales del marco legal y del sistema de recursos y sanciones contemplan específicamente el deber de neutralidad por parte del Estado y sus instituciones, y la necesaria integridad de la procesos electorales, para que estos permitan la libre expresión de la voluntad de los electores. Ninguno de estos objetivos se alcanza cuando un candidato que todavía ejerce el cargo a cuya reelección aspira realiza actos que limitan o alteran la igualdad de oportunidades para todos los candidatos.

Según los organismos internacionales a los que nos hemos referido, las acciones apropiadas en esta materia deben complementarse con el escrutinio de la sociedad civil y la concienciación.

Los ciudadanos deben estar alerta y exigir que se aumenten las actividades que persiguen el fin de desarrollar una cultura del ethos público. En los casos de supuestas violaciones de las normas sobre uso indebido de los recursos neutrales del Estado, sean estos materiales o inmateriales, los ciudadanos deben bregar porque existan vías claras de denuncia y recursos. Los mecanismos de denuncia deben ser accesibles y no demasiado costosos, y las sanciones deben ser proporcionadas y previsibles.

Los órganos encargados de hacer cumplir la ley -entre nosotros, el Tribunal Electoral- no deben dudar a la hora de tomar medidas para prevenir, identificar, investigar y enjuiciar los casos de presión e intimidación de los votantes, así como el uso indebido del poder del Estado y sus recursos para fines de campaña.

Es la autoridad electoral la llamada a garantizar un entorno de campaña abierto y la que debe proteger a los ciudadanos de la presión y la intimidación. Estos órganos encargados de hacer cumplir la ley deben investigar de oficio todas las violaciones del marco legal electoral, sin hacer distinción ninguna entre candidatos que optan a la reelección mientras sigan ejerciendo el cargo y sin reparar en la naturaleza local, nacional, regional o internacional de las normas electorales.



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