El Consejo Económico y Social de Salta es uno de los pocos de su especie cuyo presidente no es elegido por los propios consejeros sino que es designado, a dedo y sin ninguna participación de o acuerdo con los demás miembros, por el Gobernador de la Provincia. Así lo prevé el artículo 11 de la ley provincial 7784; pero no la Constitución de la Provincia, cuyo artículo 77 guarda silencio sobre la forma en que ha de ser designado el presidente del Consejo.
El Consejo Económico y Social desempeña un rol sumamente importante -aunque probablemente no valorado en su justa medida- ya que es la institución pública llamada a asegurar el vínculo entre los poderes públicos y los ciudadanos, principalmente en su faceta de productores, de agentes de la cultura, la tecnología o el medio ambiente.
No es -porque la Constitución no lo prevé de ningún modo- un órgano de gobierno; es decir, no es una institución que dependa ni directa ni indirectamente del Gobernador de la Provincia, y tampoco forma parte del Poder Ejecutivo. Sin embargo, es una institución de Derecho Público, cuya independencia funcional, a pesar de ciertas prácticas, no puede ponerse en duda.
Nuestra norma fundamental configura al Consejo Económico y Social como un órgano de consulta «de los poderes públicos», pero de todos ellos, incluido el Poder Judicial, que podría consultarlo en todas aquellas materias relacionadas con el gobierno de las instituciones judiciales, pero que sin embargo no lo hace e históricamente nunca lo ha hecho.
Aun con su peculiar conformación, en la que llamativamente no existe un equilibrio numérico ni siquiera aproximado entre la representación de trabajadores y empresarios, el Consejo Económico y Social de Salta es y seguirá siendo una cámara de participación ciudadana, una instancia representativa de la sociedad civil organizada.
Pero, a despecho de su naturaleza y de su utilidad institucional, el Gobernador de la Provincia -que está obligado a elegir al o a la presidente del Consejo entre los consejeros designados- ha preferido poner al frente de esta asamblea a una conocida empresaria de la ciudad, con importantes emprendimientos inmobiliarios en ejecución, pero sin antecedentes importantes en materia de formulación de políticas sociales.
La personalidad y los méritos de la señora Day no están en entredicho ni pueden ser objeto de discusión, pero su designación al frente de un órgano como el Consejo Económico y Social de Salta no deja de llamar la atención por el hecho de que el Gobernador, en vez de preferir a un consejero del mundo del trabajo, de la cultura, de la educación universitaria, de las organizaciones no gubernamentales que defienden los derechos humanos, de la tecnología, del medioambiente o del mundo vecinal, ha preferido a una empresaria en actividad. ¿Es que el Gobernador confía más en los empresarios?
Al contrario, el perfil del ciudadano o ciudadana que ejerza la presidencia de la tercera asamblea constitucional -la que representa a la «sociedad en acción»- dice mucho acerca de la verdadera utilidad y orientación de esta institución y, sobre todo, revela la preferencia gubernamental por uno de los muchos sectores de que se compone nuestra vida social.
Muchos de los que ocupan un asiento en el CESPS se habrían sentido mejor si el Gobernador designaba al presidente a partir de una propuesta de los propios consejeros y se habrían sentido también más tranquilos si en vez de poner al frente de la institución a una empresaria poderosa, el designado hubiera sido uno de los cuatro representantes de las organizaciones sindicales previstos en el artículo 4º de la ley provincial 7784.

