Según la información del gobierno, el ganador del sorteo deberá reembolsar el crédito mediante 24 cuotas fijas y consecutivas de 3.123,44 pesos, «mediante la factura de la luz».
Si bien el pago con la factura de la luz de otros bienes que nada tienen que ver con el servicio público contratado ha sido y es una práctica tolerada en Salta, su encaje en la normativa que rige en la materia (la ley nacional 24.240 y la ley provincial 7800) es bastante dudosa.
Lo que consigue el gobierno (el mismo que dice «defender» a los consumidores de los abusos y tratos degradantes que sufren a manos de los proveedores de bienes y servicios) es limitar al máximo la libertad del consumidor, que no solo consiste en escoger entre las diferentes ofertas antes de adquirir un bien que está en el mercado, sino que también abarca su libertad para incurrir en mora o impago y también su libertad de elegir entre los diferentes modo de extinción de las obligaciones previstos en el Código Civil.
Esta práctica supone un claro abuso de posición dominante por parte del gobierno provincial.
El carácter unitario e indivisible de la factura de la luz impide al usuario del servicio pagar la factura parcialmente, desglosando de la liquidación aquella parte con la que no está de acuerdo. De modo que cuando se incluyen en la factura, por ejemplo, las cuotas por la compra de una notebook, el consumidor no tiene escapatoria y se ve obligado a pagar la factura en su totalidad, si no quiere exponerse -no ya a que le retiren la notebook- sino a que le corten el suministro eléctrico.
¿Por qué no se permite también a los locadores de inmuebles particulares cobrar el precio del alquiler a través de la factura de la luz? ¿Por qué no se autoriza a Netflix a cobrar mediante el mismo sistema de pago cautivo?
Cualquiera podrá responder a estas preguntas diciendo que en ambos casos se colocaría al locatario o al suscriptor de Netflix en una situación de aguda indefensión frente a un insólito privilegio de sus acreedores.
Y si esto es así, ¿puede hacer lo mismo el gobierno, cuando comercializa bienes que no forman parte de la esencia de la función del Estado?
Si el gobierno explotara un gimnasio público de pago ¿también cobraría la cuota con la factura de la luz?
Urge en consecuencia que a nivel legal o reglamentario se defina claramente el pago cautivo como una práctica abusiva y como una variante del trato indigno y denigrante a los consumidores y usuarios. Lo que no se permite a los particulares, por razones que son de sobra conocidas, no se le debe permitir al gobierno, en idénticas condiciones.